3. De la Enajenación, De la Prestación de Servicios, Del Uso o Goce Temporal de Bienes y Servicios
De la Enajenación
Se entiende por Enajenación según el CFF lo siguiente:
Cualquier acto jurídico por el cual una persona transmite la propiedad de un bien a otra. Esto incluye no solo las ventas tradicionales, sino también otras operaciones como adjudicaciones, aportaciones a sociedades, etc.
Artículo 8
Se considera enajenación
No se considera enajenación
El faltante de bienes en el inventario de una empresa
La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que se realice por empresas las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR
Artículo 9
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
El suelo
Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación
Libros, periódicos y revistas
Bienes muebles usados
Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, etc.
Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
Lingotes de oro con el 99% de dicho material
La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional
Artículo 12
Se va a a considerar como valor, el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, etc.
Artículo 10
Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo 11
Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
De la Prestación de Servicios
Objeto
El objeto de la prestación de servicios según la Ley del IVA, es cualquier actividad que implique una obligación de hacer, realizada por una persona a favor de otra, independientemente del nombre o clasificación que se le asigne. Esto incluye una amplia gama de actividades, desde servicios profesionales hasta servicios técnicos, transporte, seguros y más.
Base
La base gravable en la prestación de servicios es el valor total de la contraprestación que recibe el prestador del servicio. Este valor incluye el importe total de lo que se cobra por el servicio, sin importar la forma de pago.
Exenciones
Servicios educativos
Servicios médicos
Servicios de asistencia social
Servicios financieros
Servicios públicos
Características de la Prestación de Servicios
Obligación de hacer
Indistinto del nombre
Base gravable amplia
La prestación de servicios implica una obligación de realizar una actividad a favor de otra persona.
No importa cómo se denomine la actividad, si se ajusta a la definición de prestación de servicios, estará sujeta al IVA.
La base gravable incluye todos los conceptos relacionados con la prestación del servicio.
Del uso o goce temporal de bienes
Base
Se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Objeto
Es establecer las reglas para determinar cuándo una operación se considera uso o goce temporal de bienes, así como las tasas de IVA aplicables, la base gravable y las exenciones.
Exenciones
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa - habitación
Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos
Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
Características del uso o goce temporal de bienes
Temporalidad
Bien tangible
Contraprestación
Sin transferencia de propiedad
El uso del bien debe ser por un periodo determinado.
El objeto del uso debe ser un bien material.
Debe existir una contraprestación económica a cambio del uso del bien.
La propiedad del bien no se transfiere al usuario.
Kevin Velasco Tuala