3. De la Enajenación, De la Prestación de Servicios, Del Uso o Goce Temporal de Bienes y Servicios

De la Enajenación

Se entiende por Enajenación según el CFF lo siguiente:

Cualquier acto jurídico por el cual una persona transmite la propiedad de un bien a otra. Esto incluye no solo las ventas tradicionales, sino también otras operaciones como adjudicaciones, aportaciones a sociedades, etc.

Artículo 8

Se considera enajenación

No se considera enajenación

El faltante de bienes en el inventario de una empresa

La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que se realice por empresas las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR

Artículo 9

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

El suelo

Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación

Libros, periódicos y revistas

Bienes muebles usados

Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, etc.

Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

Lingotes de oro con el 99% de dicho material

La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional

Artículo 12

Se va a a considerar como valor, el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, etc.

Artículo 10

Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo 11

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

De la Prestación de Servicios

Objeto

El objeto de la prestación de servicios según la Ley del IVA, es cualquier actividad que implique una obligación de hacer, realizada por una persona a favor de otra, independientemente del nombre o clasificación que se le asigne. Esto incluye una amplia gama de actividades, desde servicios profesionales hasta servicios técnicos, transporte, seguros y más.

Base

La base gravable en la prestación de servicios es el valor total de la contraprestación que recibe el prestador del servicio. Este valor incluye el importe total de lo que se cobra por el servicio, sin importar la forma de pago.

Exenciones

Servicios educativos

Servicios médicos

Servicios de asistencia social

Servicios financieros

Servicios públicos

Características de la Prestación de Servicios

Obligación de hacer

Indistinto del nombre

Base gravable amplia

La prestación de servicios implica una obligación de realizar una actividad a favor de otra persona.

No importa cómo se denomine la actividad, si se ajusta a la definición de prestación de servicios, estará sujeta al IVA.

La base gravable incluye todos los conceptos relacionados con la prestación del servicio.

Del uso o goce temporal de bienes

Base

Se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Objeto

Es establecer las reglas para determinar cuándo una operación se considera uso o goce temporal de bienes, así como las tasas de IVA aplicables, la base gravable y las exenciones.

Exenciones

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa - habitación

Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos

Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.

Características del uso o goce temporal de bienes

Temporalidad

Bien tangible

Contraprestación

Sin transferencia de propiedad

El uso del bien debe ser por un periodo determinado.

El objeto del uso debe ser un bien material.

Debe existir una contraprestación económica a cambio del uso del bien.

La propiedad del bien no se transfiere al usuario.

Kevin Velasco Tuala