Principios que rigen el Juicio de Amparo:
Principio de Instancia de Parte: El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo inicie, es decir, no procede de oficio.
Principio de Existencia de un agravio personal y directo: Debe existir necesariamente un menoscabo u ofensa que afecte específicamente al agraviado. Esa afectación debe ya haberse producido, o estarse ejecutando, o bien, debe ser de realización inminente.
Principio de Definitividad: Antes de acudir al Amparo, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso concreto, prevén las leyes, tales como la apelación- en materia civil o penal- , el juicio de nulidad -en materia fiscal-, etcétera. Sin embargo, hay algunas excepciones a este principio , entré las cuales sobresalen, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida o se restrinja la libertad del quejoso..
Principio de la prosecución judicial del amparo: Significa que es necesario sujetarse a los procedimientos y formas establecidos por la ley de Amparo.
Principio de la relatividad de las sentencias de amparo: Se refiere a que la sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que lo inició, pero no a la generalidad de la población.
Principio de estricto derecho: El juzgador debe limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de los hechos reclamados, hechos valer en la demanda. Existen algunas excepciones a este principio, entre ellas, cuando se trate de las materias penal, laboral o agraria, casos en los que pueda operar la suplencia de algunas deficiencias de la demanda.