REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 1. (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer la conformación y atribuciones del Consejo de Política Económica y Social y el procedimiento interno para la evaluación, consideración y análisis de políticas económicas y sociales y de los proyectos normativos.

Artículo 3. (ATRIBUCIONES

a) Formular y proponer políticas, estrategias y normas, orientadas al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente.

b) Analizar y recomendar sobre la viabilidad técnica, legal y económica de los Anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto Supremo, propuestos y/o presentados por las Ministras o Ministros de Estado, considerando la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente.

c) Emitir recomendaciones de acciones para el logro de objetivos y metas políticas, económicas y sociales.

d) Pronunciar criterio sobre temas asignados por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y el Consejo de Ministros.

Artículo 5. (PRESIDENCIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO) asi mismo participan dentro del consejo todos estos ministerios más las siguientes autoridades

a) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

b) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

c) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;

d) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

e) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

f) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;

g) Ministra(o) de Educación;

h) Ministra(o) de Salud y Deportes;

i) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social

j) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;

k) Ministra(o) de la Presidencia;

l) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

m) Ministra(o) de Defensa;

n) Ministra(o) de Gobierno;

o) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;

p) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;

y

Los miembros que conforman el Consejo tienen derecho a voz y voto.

III. Asistirán a las reuniones del Consejo con derecho a voz:

a) La Directora o Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

la Presidencia.

b) La Secretaria Técnica o Secretario Técnico del Consejo de Política

Económica y Social.

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c) La Secretaria o Secretario General de la Vicepresidencia del Estado

Plurinacional o una Directora o Director General debidamente

acreditado.

IV. El Consejo, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar para fines

informativos a otras autoridades, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Esta invitación se realizará previa conformidad de la o el Presidente del Consejo,

en coordinación con la Ministra o Ministro del área.

PROCEDIMIENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, ANÁLISIS
Y CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS

Presentación de Proyectos. La Ministra o Ministro proyectista deberá remitir el proyecto a la Ministra o Ministro de la Presidencia previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 124 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023,

Estar firmado por la Ministra o Ministro proyectista o por las Ministras o Ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de atribución de varias carteras de Estado

Ser remitido en forma impresa y en versión digital. Adicionalmente se podrá enviar al correo electrónico de UDAPE

Estar respaldado por Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto, refrendado con el visto bueno de la Ministra o Ministro proyectista.

Estar sustentado en un Informe legal que justifique jurídicamente la viabilidad del proyecto y establezca que no se vulnera ninguna norma vigente

El proyectista podrá remitir, conjuntamente al proyecto, documentación que contenga información

REQUISITOS ESPECIFICOS

Los proyectos elaborados por las Autoridades de Fiscalización y Control competentes de los sectores regulados, instituciones públicas autárquicas, descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas, deberán ser presentados a través del Ministerio que ejerce tuición o dependencia sobre las mismas.

Los proyectos elaborados por Gobiernos Autónomos, deberán ser presentados de acuerdo con la temática de la propuesta normativa, a través de la cartera de Estado correspondiente.

Los proyectos elaborados por instituciones estatales reconocidas por la normativa legal, que no tengan relación de tuición, dependencia o supeditación y de coordinación con un Ministerio específico, deberán ser presentados de acuerdo con la temática de la propuesta normativa a través de la cartera de Estado del área correspondiente.

El proyecto de exenciones tributarias por importación de bienes provenientes de donación en favor de entidades públicas, a ser considerado en la última sesión de cada mes del Consejo, incorporará sólo las solicitudes de las diferentes carteras de Estado, que previamente hayan sido analizadas y consensuadas en reuniones de coordinación interinstitucional con las entidades involucradas, convocadas por la Secretaría Técnica. Excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo por mes, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Las solicitudes de autorización de compra de vehículos en el marco del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, al proyecto de norma correspondiente que será considerado la penúltima sesión de cada mes del Consejo, además de cumplir con los requisitos comunes señalados en el inciso b) del presente Artículo, deberán contener los requisitos establecidos en la normativa legal vigente relacionada con este objeto. Excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo por mes, cuando la compra tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.