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Reflexiones sobre el concepto de tranquilidad pública como bien jurídico…
Reflexiones sobre el concepto de tranquilidad pública como
bien jurídico protegido
en principio, se podría dudar acerca de si, de
lege lata, la tranquilidad pública es un bien jurídico tutelado.
un estado propio de las personas que viven en una sociedad organizada y estable; cuya naturaleza es subjetiva, tal como la tranquilidad, sosiego, paz o calma de los individuos en general
estado objetivo de tranquilidad
cuando ciertas cosas o situaciones sociales llevan un cauce normal.
El estado subjetivo de tranquilidad supone que las personas se sienten en un
estado de sosiego
Acontecimientos que impactan en la tranquilidad pública
la tranquilidad pública es susceptible
de ser alterada por diversos sucesos.
en los acontecimientos naturales quedarán excluidos de las normas criminales porque estas solo tratan de regular conductas humanas.
El daño a la tranquilidad pública
cuando una comunidad, que está en un estado de
paz, pasa, a consecuencia del acontecimiento humano, a un estado de alteración
requisitos
El primer requisito es que dicho acontecimiento
humano efectivamente ocurra.
El segundo requisito es que llegue a ser conocido por
ciertas personas susceptibles de ser afectadas por aquel.
El tercer requisito es que se
produzca un cambio en el estado psicológico social
¿Podrían decir ellas que han
entrado a vivir en una comunidad más intranquila?
La primera respuesta diría que los nuevos integrantes de la comunidad no han visto afectada su tranquilidad, porque ellos sabían que en ese lugar existía un hecho que ya la afectaba.
La segunda respuesta diría que las personas que ingresaron a vivir en la comunidad después de constituida aquella agrupación sí pueden reclamar que sufren un daño en su tranquilidad
La legitimidad del acontecimiento humano que daña la tranquilidad pública
Como se dijo más arriba, la criminalización de una acción humana tiene dos exigencias: que el acto sea lesivo, por un lado, y moralmente incorrecto, por otro lado. Esto implica verificar cuándo se ha dañado a la tranquilidad pública y otro diferente es constatar cuándo es incorrecto hacerlo, pues la tranquilidad pública puede ser dañada tanto por actos correctos como incorrectos.
En el caso de la propagación de una enfermedad se podría decir lo siguiente: lalesividad de la acción reside en el miedo que ocasiona en las personas la posibilidad de
contagiarse. Su incorrección, por el contrario, consiste en no acatar la norma moral que nos obliga a cumplir ciertas normas de colaboración social
El deber de colaborar con la organización social debería ser un deber universalizable. Es que se trata de un deber que cualquier ciudadano estaría dispuesto a aceptar como guía de acción.
¿cuál sería la norma moral que infringen quiénes se agrupan de manera permanente para planificar diversos hechos delictivos?
La norma moral de que indica que debemos respetar el derecho de los otros no requiere, para su quebrantamiento, de un acto de daño a esos derechos. Quien estaciona su vehículo en la calle, en un lugar destinado a la circulación de personas discapacitadas
CONCLUSIÓN
la tranquilidad pública debería ser considerada un bien jurídico para el derecho penal. Dicho estado, a mi juicio, permite ejercer de manera más plena otros derechos individuales. A su vez, he señalado que por tranquilidad debe entenderse un estado de sosiego en donde la ciudadanía tiene la confianza espiritual de que sus planes de vida no sufrirán ningún retraso. A su vez, se la ha distinguido de la noción de orden público, que haría referencia al respeto o al cumplimiento de las normas comunitarias.