El Artículo 12 establece que los Estados deben eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a los servicios de salud, asegurando igualdad con los hombres, y proporcionar servicios adecuados y gratuitos, cuando sea necesario, relacionados con el embarazo, el parto, el postparto y la nutrición durante el embarazo y la lactancia.