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31.- TRAFICO DE INFLUENCIAS - Coggle Diagram
31.- TRAFICO DE INFLUENCIAS
CONSUMACION Y TENTATIVA
En el supuesto de recibir, la conducta se perfecciona en el momento en que el agente, luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero interceder ante un funcionario o servidor público de la administración de justicia, recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.
TIPO PENAL
El delito de tráfico de influencias (20) o también conocido en la doctrina en su acepción romana como venta de humo» no estaba regulado en el texto original del Código Penal de 1924. La frase venta de humo insinúa ya el origen romano de esta figura (venditio fumi): un amigo del emperador Alejandro Severo vendía secretamente la in- fluencia que él supuestamente tenía (pero que no era cierta) y, tras ser descubierto, fue condenado a muerte por asfixia con humo (ABANTO VÁSQUEZ, citando al italiano Pietro Semeraro, 2014, p. 796).
TIPICIDAD OBJETIVA
FUNCIONARIOS O SERVIDO QUE HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO UN CASO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO
El destino de las influencias que invoca o alega el traficante no es cualquier funcionario o servidor de la administración pública, sino solo un funcionario o servidor público que ejerce funciones al interior de la administración de justicia en el ámbito jurisdiccional o administrativo
AGRAVANTE
Si el agente tiene la condición de funcionario o servidor público al momento de desarrollar la conducta punible, aparece la agravante tipificada en el último párrafo del artículo 400 CP.
OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE FUNCIONARIOS O SERVIDOR PUBLICO
Otro elemento de la tipicidad objetiva lo constituye el ofrecimien- to que hace el agente al tercero interesado de mediar, abogar, terciar, recomendar, intermediar o interceder ante un funcionario o servidor de la administración de justicia: jurisdiccional o administrativa.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo solo es el Estado, como único titular del bien jurídico protegido.
OBJETOS CORRUPTORES: DONATIVO, PROMESA, CUALQUEIR OTRA VENTAJA O BENEFICIO
En la conducta del agente, debe estar presente alguno de los medios o mecanismos corruptores del donativo, hacer dar o hacer prometer un beneficio patrimonial o cualquier otra ventaja o beneficio.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien jurídico genérico lo constituye el recto y normal fun- cionamiento de la administración pública en el ámbito de la justicia jurisdiccional y justicia administrativa.
RECIBIR, DAR O PROMETER PARA SI O PARA UN TERCERO
Otro elemento objetivo del delito en hermenéutica jurídica lo constituye el recibir, hacer dar o prometer para sí o para un tercero un donativo o cualquier otra ventaja por parte del traficante.
SUJETO ACTIVO: El sujeto activo o agente del delito de tráfico de influencias puede ser cualquier persona.
TITULO DE IMPUTACION DEL TERCERO INTERESADO
De la redacción del tipo penal, se concluye que el tercero interesado de modo alguno puede ser considerado como autor o coautor del delito en análisis.
INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS
INVOCAR INFLUENCIAS SIMULADAS
ANALISIS DE LA CASACION N° 374-2015-LIMA
INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES
TIPICIDAD SUBJETIVA
De la lectura de la fórmula legislativa, se advierte que se trata de un delito netamente doloso, no cabe la comisión por culpa.
El agente actúa con conocimiento y voluntad de primero invocar influencias, luego de ofertar al tercero interesado influir sobre determinado funcionario o servidor público de la administración de justicia a cambio de un provecho indebido para sí o un tercero allegado.
PENALIDAD
Si el acusado es encontrado responsable penalmente del delito que se le atribuye, luego del debido proceso penal, aquel será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 CP y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.