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32.- ENRIQUECIMIENTO ILICITO - Coggle Diagram
32.- ENRIQUECIMIENTO ILICITO
PENALIDAD
Si el agente del delito es acusado por alguno de los supuestos tipificados en el artículo 401 CP, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años (inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36) y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
TIPO PENAL
La tipificación del hecho punible «enriquecimiento ilícito» trata de criminalizar un comportamiento social y políticamente dañino para la sociedad. Permite conminar penalmente a los sujetos públicos a que conduzcan sus actos funcionales de conformidad a lo dispuesto imperativamente por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación.
TIPICIDAD OBJETIVA
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Como en todos los delitos analizados en este libro, el bien jurídico genérico protegido es el recto y normal desarrollo o desenvolvimiento de la administración pública.
SUJETO ACTIVO
De modo que, solo puede ser sujeto activo de enriquecimiento ilícito aquella persona que tiene un cargo público, el mismo que es utilizado para incrementar ilícitamente su patrimonio.
INCREMENTO ILICITO DEL GSTO ECONOMICO PERSONAL
SUJETO PASIVO
Sujeto pasivo solo es el Estado, único titular del bien jurídico protegido como es el recto y normal funcionamiento de la admi- nistración pública.
INCREMENTACION ILICITO DEL PATRIMONIO RESPECTO DE LOS INGRESOS LEGITIMOS
AGRAVANTES POR LA CALIDAD DEL AGENTE
Allí se dispone que la conducta del agente público se agrava y, por lo tanto, será merecedor de mayor sanción punitiva, cuando el cargo ha sido de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional.
El segundo párrafo de la fórmula legislativa contenido en el 401 CP prevé la agravante del delito de enriquecimiento ilícito.
ABUSO DE CARGO PUBLICO
TIPÍCIDAD SUBJETIVA
De la forma como aparece construida la fórmula legislativa del artículo 401 CP, se deduce que estamos ante un delito solo de comisión dolosa; no cabe la comisión por culpa.
CONSUMACION Y TENTATIVA
Es un delito de comisión activa y de resultado que se perfecciona con el real incremento significativo y contrastante del patrimonio del sujeto público por medio de fuentes funcionales o no funcionales, no conformes a derecho (por ello ilícitas)