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ley 22400 - Coggle Diagram
ley 22400
PAO:
ORGANIZACION: MINIMO 4PAS, 1 ES PAO
COMICION EN OPERACION QUE INTERVINO Y PRUDCCION PROPIA, SI ES PRODUCCION PROPIA ES DOBLE
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COMPETENCIAS: SELECCIONAR, ASISTIR Y ASESORAR PAS
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Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa o por intermedio de los PAS vinculados a el tanto de los asegurables, asegurados y aseguradores, en relación con sus funciones
SOCIEDADES DE PAS
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MINIMO 4 PAS PARA INCLUIR UN NO PAS, EL PRESSIDENTE TIENE QUE SER SI O SI PAS
LA RESPOSANBILIDAD ES COMPRARTIDA POR TODA LA SOCIEDAD, A NO SE QUE SE ACREDITE EL MAL ACCIONAR DE UN PAS.
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SUSPENCION DE MATRICULA
TRANSCURRIDOS DOS AÑOS SIN ACREDITAR PCC, HASTA 5 PERIODOS ANULES
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DECLARACION DE DOMICILIO, COMUNICAR A LA SSN DENTRO DE LAS 48 HS
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generales
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intermediacion: no es una de las partes pero es intregrante tasito del contrato por su intermediacion
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INABILIDADES
ABSOLUTAS
INCOMPATIBILIDAD
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DIRECTORES SINDI,FUNCIONARIOS DE SSN, DEL INSTITTO DEL SEGURO Y LAS CAMARAS TARIFADORAS
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PAS (PERSONA FISICA, PUEDE EJERCER SIN LIMITACION DE MATRICULA
m. Exhibir obligatoriamente el documento que acredite su inscripción en el registro, esto es la credencial de PAS otorgada por la SSN.
l. Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Actualmente, este requisito se cumple mediante el sistema de Rubrica Digital.
k. Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma. En este punto cabe aclarar que el PAS solo puede indicar sus datos personales, su número de matrícula y como detalle adicional las ramas que opera. Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores (art. 56 – 20.091).
j. Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley.
i. Ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones de intermediario. Estas pueden consistir en solicitudes de nuevas coberturas, modificaciones en las condiciones existentes o bien alguna información o comunicación de la aseguradora para el asegurado.
h. Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular en relación a los siniestros.
g. Entregar a la aseguradora, cuando no este expresamente autorizado a cobrar por la misma, el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá exceder las 72 horas.
f. Cobrar las primas de seguros, cuando lo autorice para ello la aseguradora. En tal caso deberá entregar o girar el importe en el pazo convenido (esto en la actualidad está prácticamente vedado)
e. Comunicar a la entidad cualquier modificación del riesgo, únicamente del cual hubiese tenido conocimiento. De este punto emana la importancia de que el PAS advierta al asegurado que debe informar en forma inmediata cualquier modificación realizada en el riesgo cubierto, ya que de lo contrario el asegurado incurrirá en Reticencia.
d. Ilustrar al asegurado o interesado, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión. Así como también verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo para que no haya clausulas sorpresivas que pudieran afectar la buena fe o un posterior reclamo por responsabilidad profesional al PAS.
c. Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentra el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura
b. Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, únicamente a requerimiento de las entidades aseguradoras.
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