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MATRIMONIO COMO ESTADO - Coggle Diagram
MATRIMONIO COMO ESTADO
COMO ESTADO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
Asistencia
Los esposos se comprometen a un
proyecto de vida en común
= cooperación, convivencia, deber moral de fidelidad y asistencia mutua.
art. 432
Alimentos
Se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Pautas para la fijación
el trabajo dentro del hogar
edad y estado de salud
capacitación laboral y posibilidades de acceso
colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles o profesionales del otro
atribución de la vivienda
carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de la vivienda
Si conviven, el tiempo de la unión matrimonial
CLAVES
Dar al juez un panorama completo de la situación
CESE
Si desaparece la causa que lo motivó
el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial
o incurre en causal de indignidad
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Posterior al divorcio, lo que diga el código.
Posteriores al divorcio
Excepción
De común acuerdo
Enfermedad preexistente
Si el alimentante fallece, la obligación
SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS
CESE
Si desaparece la causa que la motivó
Si la persona contrae matrimonio o vive en unión convivencial
El alimentado incurre en indignidad
Si hay convenio regulador, se siguen las pautas
Cónyuge no tiene posibilidad de obtenerlos
NECESIDAD EXTREMA
RÉGIMEN PATRIMONIAL
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Objeto
Solo pueden ser
Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva
Inventario
Enunciación de las deudas
Donaciones que se hagan entre ellos
(+) art. 1002
Los cónyuges bajo el régimen de comunidad no pueden contratar entre sí
Opción por alguno de los regímenes patrimoniales que hagan
Régimen de comunidad
Régimen de separación
Régimen de participación
No se mezclan
Universal
Restringido
Solo lo que se genera
Ganancias
Si no se elige, queda:
Comunidad restringida
No se puede hacer una combinación de regímenes, se opta por uno de manera completa
La reinversión de dividendos es propia
Nulidad de otros acuerdos
Forma
Modificación de régimen
Claves
Posibilidad de pactar antes
Claves
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES
Deber de contribución
El cónyuge debe contribuir al sostenimiento:
Propio
En proporción a sus recursos
Obligación se extiende a:
Hijos menores de edad
Hijos con capacidad restringida
Con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos
Demanda
El cónyuge que cumple la obligación al que no cumple
El trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas
Del hogar
De los hijos comunes
Actos que requieren asentimiento
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro:
Disponer de los derechos (
gravar)
sobre la vivienda familiar
Ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de ella
Demandar la nulidad
Quien no dio su asentimiento
Plazo
Dentro de 6 meses de haberlo conocido
NO más allá
de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial
NO puede ser ejecutada
por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio
Excepto
que la hayan contraído ambos, o 1 con el asentimiento del otro
Requisitos
debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos
Autorización judicial
Mandato
Responsabilidad solidaria
Responden los 2 con todo el patrimonio si la deuda es sobre:
Necesidades ordinarias del hogar
Sostenimiento y educación de los hijos
(+) art. 455
Deber de contribución
Cosas muebles
No registrables
Claves
Es un piso mínimo
Clasificación
Donaciones