Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
El suelo.
Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.
Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.