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Teoría del Delito, Alumna: Ibarra Pedroza Adriana Moserrat - Coggle Diagram
Teoría del Delito
Principios
Publicidad
Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura de sentencia) puede ser presenciada por el público en general y estar presentes medios de comunicación.
Continuidad
Conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales.
Contradicción
Exige que las partes puedan conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Inmediación
Establece que todas las audiencias deben celebrarse en presencia de la persona juzgadora y que ésta no puede delegar sus funciones en otra persona.
Concentración
Exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas entre sí, a ser posible en un solo acto, y que la sentencia se dicte en el pazo más breve posible.
La estructura del Delito
Aspecto positivo
Antijuridicidad
Es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho.
Culpabilidad
Consiste en la posibilidad de reprochar a un sujeto imputable y con conciencia de antijuricidad, la realización de una conducta delictiva o haber producido un resultado dañoso, cuando le era exigible otra conducta que podía y debía desplagar.
Formas de culpabilidad
Dolo
La intención prevista y querida por el agente, dirigida a la obtención de un resultado delictuos.
Culpa
Se presenta cuando no se quiere producir el resultado, que era previsible y evitable, pero por haber actuado con falta de pericia que debía observar se produce un resultado que no se quería.
Preterintencionalidad
Se refiere al caso que, en cierta forma, implica la suma de un delito doloso con un delito culposo, en el sentido de que supone dolo respecto del resultado querido y culpa respecto del resultado producido.
Tipicidad
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Tipo
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Elementos
Objetivos
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c) Referencias de lugar
Son condiciones de referencias de lugar, de manera que la ausencia de estas referencias en el tipo tiene como consecuencia la inexistencia de la tipicidad.
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Subjetivos
Se refieren al motivo y al fin que persigue el sujeto activo, y se expresa a través de palabras como: el fin de, para lograr, con el deseo de, etcétera.
Normativos
Son aquellas partes esenciales de un resultado típico, que no tienen más que importancia valorativa determinada.
Punibilidad
Es la amenaza establecidad en el tipo por la comisión del delito, siendo la consecuencia que deriva de una conducta, típica, antijurídica y culpable.
Conducta o Hecho
Es el elemento básico, es una actividad o inactividad voluntaria.
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Clasificación del delito
Permanente o continuo
Cuando se transgrede el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo, como en el caso del secuestro.
Continuado
Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto activo.
Instantáneo
Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal.
Aspecto negativo
Causas de justificación
Son aquellas circunstancias que rodean a los actos u omisiones, y que eliminan el juicio objetivo de la antijuridicidad.
b) Legítima defensa
Es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos.
c) Estado de necesidad
Es una situación de peligro actual o inminente de los inetreses protegidos por el derecho y no queda otro remedio que la violación de los intereses jurídicamente protegidos de otra persona.
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Excusas absolutorias
Son ciertas situaciones en las que por razones de política criminal se considera pertinente no aplicar una pena en concreto.
Ausencia de conducta
Son situaciones en las que el sujeto dañó o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá.
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c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.
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Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delito sy señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.
La parte general
Comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad.
La parte especial
Se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos.
Teoría del Delito
Es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la integración o la desintegración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal.
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