Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ingresos Exentos Art 93 LISR - Coggle Diagram
Ingresos Exentos Art 93 LISR
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución
Sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general
Horas extras (3 horas diarias, 3 veces por semana) Art. 66 LFT
Prestación de servicios en día de descanso
Indemnizaciones por riesgo de trabajo
Jubilaciones y pensiones que no excedan de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. F. IV
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general.
Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas.
Previsión social (Art. 7 quinto párrafo)
Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas,
Rendimientos fondo de vivienda (Ejemplo: retiros fondos de INFONAVIT).
Cajas y Fondos de ahorros de los trabajadores, que cumplan requisitos de reducibilidad. (Art. 27 F. XI LISR)
Éstas sólo serán deducibles cuando, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador.
Sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año
Cuotas obreras de seguridad social pagadas por los patrones.
Separación laboral: primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los obtenidos con cargo a subcuentas del seguro social e ISSSTE, 90 UMAS por cada año laborado.
Las gratificaciones anuales hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 30 días. (30 UMAS)
Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevada a 15 días. (15 UMAS).
Las primas dominicales hasta el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo que labore. (UNA UMA)
Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros en cargos diplomáticos.
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales.
Enajenación de casa habitación siempre que el monto de la contraprestación no exceda de 700 mil UDIS, siempre y cuando no hubiera enajenado otra casa durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.
Bienes muebles cuya enajenación y costo de adquisición, no excedan de tres UMAS elevado al año.
Los intereses pagados por instituciones de crédito provenientes de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos, pensiones o haberes de retiros, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 UMAS elevadas al año.
Los intereses pagados por: instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares provenientes de inversiones, cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 UMAS elevadas al año.
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Herencia o Legado.
Los donativos entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea recta.
Por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario.
Las indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado.
Pensión alimenticia
Ayuda para gastos de matrimonio y desempleo provenientes de las subcuentas de retiro.
Enajenación de derecho parcelarios. (siempre y cuando sea la primera transmisión).
Derechos de autor (No debe ser empleado ni socio de más del 10% del capital de la persona moral).