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ESCUELA FUNCIONALISTA (FUNCIONALISMO) - Coggle Diagram
ESCUELA FUNCIONALISTA (FUNCIONALISMO)
Principios Fundamentales
Enfoque en la Función Social del Derecho Penal:
El funcionalismo concibe el derecho penal no solo como un sistema de normas para castigar delitos, sino como un mecanismo esencial para mantener el orden social y asegurar la integración de los ciudadanos dentro de un sistema normativo. Esto significa que el derecho penal debe cumplir una función preventiva, no solo a través de la intimidación (prevención general negativa), sino también reforzando la confianza de los ciudadanos en la vigencia de las normas (prevención general positiva o integradora).
Diferenciación entre Funcionalismo Moderado y Radical
Funcionalismo Moderado:
Representado por Claus Roxin, esta vertiente busca una integración entre la dogmática penal y las necesidades de la política criminal, manteniendo un equilibrio entre la aplicación de la ley y las exigencias prácticas de la sociedad. Roxin propone que la teoría del delito no debe ser un sistema cerrado, sino que debe estar abierta a consideraciones políticas y sociales.
Funcionalismo Radical:
Promovido por Günther Jakobs, el funcionalismo radical lleva las ideas funcionalistas al extremo, argumentando que el derecho penal debe ser visto como un sistema autorreferencial cuya principal misión es la autoconservación del orden social. Jakobs es conocido por su concepto del "derecho penal del enemigo", que diferencia entre ciudadanos que deben ser integrados en la sociedad y "enemigos" que deben ser neutralizados para proteger el sistema.
Crítica al Finalismo y a la Dogmática Penal Tradicional:
El funcionalismo surgió como una respuesta al agotamiento del finalismo, particularmente la versión desarrollada por Hans Welzel. Jakobs critica la idea de que la teoría del delito deba basarse únicamente en estructuras lógico-objetivas, abogando en cambio por una visión que integre las funciones sociales del derecho penal.
Normativismo y Relativismo Valorativo:
Jakobs y otros funcionalistas radicales sostienen que las normas penales deben ser interpretadas en función de su valor social, es decir, su capacidad para mantener la cohesión y estabilidad del sistema social. Esto implica un alejamiento de la búsqueda de conceptos dogmáticos con validez universal, abriendo la puerta a una mayor flexibilidad interpretativa según las circunstancias sociales.
Enfoque en la Prevención General Positiva:
En lugar de centrarse únicamente en castigar a los delincuentes para disuadir futuros delitos, el funcionalismo pone un énfasis significativo en la prevención general positiva, que busca integrar a los ciudadanos en un sistema normativo compartido. Esta prevención positiva refuerza la confianza en el sistema legal y en las normas sociales, manteniendo así el orden y la estabilidad social.
EVOLUCIÓN
Orígenes y Fundamentos (Finales del Siglo XIX)
Surgimiento:
La escuela funcionalista surge como una respuesta a las limitaciones y críticas de las teorías anteriores, como la escuela clásica y la escuela positiva. En lugar de centrarse únicamente en el análisis normativo o empírico, el funcionalismo se enfoca en la función del derecho penal en la sociedad y su papel en el mantenimiento del orden social.
Pioneros:
Aunque no se puede atribuir a un solo fundador, los conceptos funcionalistas tienen sus raíces en el trabajo de sociólogos y juristas que influyeron en el desarrollo de la teoría penal. Emile Durkheim, aunque no formuló una teoría penal específica, su trabajo sobre la función de las normas sociales y la cohesión social sentó las bases para el enfoque funcionalista. Además de los aportes y postulados de Roxin y Jakobs, etc.
Desarrollo y Consolidación (Mediados del Siglo XX)
Desarrollo Teórico:
Durante esta fase, la teoría funcionalista se consolidó como un enfoque integral que analiza cómo las normas y las sanciones penales contribuyen al funcionamiento y estabilidad de la sociedad. Los teóricos funcionalistas como Niklas Luhmann y Talcott Parsons influyeron en el desarrollo de la teoría, centrando la atención en el papel del derecho penal en la regulación social.
Conceptos Clave
Prevención General y Especial:
La teoría funcionalista distingue entre la prevención general, que busca disuadir a la población en general del comportamiento delictivo, y la prevención especial, que se enfoca en el individuo que ha cometido el delito.
Función Regulatoria:
El derecho penal se considera un mecanismo para regular el comportamiento y mantener el orden social, garantizando que las normas sociales sean respetadas.
Reformulación y Adaptación (Finales del Siglo XX)
Críticas:
La teoría funcionalista enfrentó críticas por su enfoque en la estabilidad y el orden social, lo que a veces llevó a una visión conservadora de la función del derecho penal. Los críticos argumentaron que el funcionalismo podría justificar políticas penales punitivas en nombre del orden social.
Adaptación:
En respuesta a estas críticas, el funcionalismo se adaptó para considerar también aspectos de justicia social y derechos humanos. Los teóricos funcionalistas modernos han integrado enfoques más amplios sobre la equidad y la efectividad del sistema penal.
Estado Actual y Perspectivas Contemporáneas (Siglo XXI)
La escuela funcionalista sigue siendo relevante en la teoría penal contemporánea. Su enfoque en la función y propósito del derecho penal continúa influyendo en el desarrollo de políticas penales y en la comprensión de la función del derecho en la sociedad.
Los enfoques actuales han integrado conceptos del funcionalismo con teorías críticas y perspectivas de justicia restaurativa. Se examina cómo el derecho penal puede adaptarse a los cambios sociales y abordar problemas contemporáneos, como la desigualdad y la criminalidad organizada.
ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO EN LA ESCUELA FUNCIONALISTA
CONDUCTA:
En la escuela funcionalista, la conducta se entiende como una acción o inacción humana que tiene relevancia para el derecho penal debido a su impacto en el funcionamiento y la estabilidad de la sociedad. La conducta es el elemento central que el derecho penal busca regular para mantener el orden social.
Características
Finalidad Social:
La conducta se evalúa en función de los fines que persigue y el efecto que tiene en la sociedad. La escuela funcionalista examina si una conducta contribuye a la estabilidad social o si pone en peligro el orden establecido.
Reacción Social y Normativa:
La respuesta de la sociedad ante una conducta determinada (a través de normas y sanciones) es vista como una forma de regular y gestionar el comportamiento para asegurar que las normas sociales sean respetadas.
Función del Derecho Penal en la Regulación de la Conducta
Prevención General:
La conducta delictiva se analiza en términos de cómo su sanción disuade a la sociedad en general de comportamientos similares. El derecho penal busca prevenir que la conducta se repita, tanto por la persona que la cometió como por otros miembros de la sociedad.
Prevención Especial:
El enfoque funcionalista también considera cómo la regulación de la conducta a través del derecho penal previene la reincidencia en el individuo. Se busca que la sanción y las medidas reparatorias tengan un efecto rehabilitador y disuasorio sobre la persona que cometió el delito.
Adaptación a Cambios Sociales
Evolución de la Conducta:
La escuela funcionalista reconoce que las normas y respuestas del derecho penal deben adaptarse a las transformaciones en el comportamiento social. Esto significa que la comprensión y regulación de la conducta deben ajustarse para abordar nuevas formas de criminalidad y cambios en los valores sociales.
Innovaciones y Reformas:
Las reformas en el derecho penal y la introducción de nuevas políticas pueden reflejar un cambio en la percepción de la conducta delictiva y su impacto en la sociedad, buscando una regulación más efectiva y acorde con los valores actuales.
TIPICIDAD:
En la escuela funcionalista, la tipicidad se refiere a la correspondencia entre la conducta del autor y la descripción legal del tipo penal. Es el primer requisito para que una conducta sea considerada delito según la ley.
Integración del Dolo y la Culpa en la Tipicidad
Dolo
Función en la Tipicidad:
El dolo es crucial para la tipicidad porque indica que la conducta del autor corresponde al tipo penal con una intención consciente de cometer el delito.
Culpa
Función en la Tipicidad:
La culpa se considera en la tipicidad cuando la conducta, aunque no realizada con intención, se ajusta a la descripción legal del tipo penal debido a imprudencia o negligencia.
Función Social
Regulación Social:
La tipicidad asegura que solo se castiguen conductas que se ajusten claramente a las descripciones legales de delitos. Esto garantiza que la ley se aplique de manera consistente y predecible, regulando efectivamente el comportamiento social.
Adaptación a Cambios Sociales:
La tipicidad permite que el derecho penal se adapte a las nuevas formas de conducta y cambios en los valores sociales, asegurando que la ley siga siendo relevante y efectiva en la regulación del comportamiento.
ANTIJURIDICIDAD:
En la escuela funcionalista, la antijuridicidad se refiere a la naturaleza de una conducta como contraria al ordenamiento jurídico. Es decir, la conducta es antijurídica si va en contra de las normas y valores protegidos por el derecho penal.
Enfoque Funcionalista
Función Social del Derecho Penal:
El funcionalismo se centra en la función del derecho penal para mantener el orden social y proteger los valores fundamentales. La antijuridicidad se evalúa en función de si la conducta amenaza estos valores y si el derecho penal tiene una función legítima al sancionar dicha conducta.
Adaptación a las Necesidades Sociales:
El funcionalismo considera que la antijuridicidad también debe adaptarse a las necesidades y cambios en la sociedad. Esto significa que lo que se considera antijurídico puede cambiar con el tiempo a medida que evolucionan las normas sociales y los valores.
Eximentes de Antijuridicidad:
En la escuela funcionalista, se reconocen diversas causas que pueden excluir la antijuridicidad de una conducta, es decir, situaciones en las que la conducta, aunque típica, no es contraria al ordenamiento jurídico.
Causas de Justificación
Legítima Defensa:
La conducta realizada en defensa propia o de otros, cuando es proporcional y necesaria, puede excluir la antijuridicidad.
Estado de Necesidad:
Actuar para proteger un bien mayor frente a un peligro inminente puede justificar la conducta antijurídica.
Cumplimiento de un Deber:
Realizar una conducta en el cumplimiento de un deber legalmente establecido puede excluir la antijuridicidad.
Consentimiento del Ofendido:
En ciertos casos, el consentimiento del ofendido puede excluir la antijuridicidad, especialmente en delitos que afectan intereses privados.
Función
Protección de Valores:
La antijuridicidad asegura que solo se sancionen conductas que realmente violan los valores y normas fundamentales de la sociedad. Permite que el derecho penal intervenga de manera efectiva para mantener el orden y la justicia.
Flexibilidad y Adaptación:
La antijuridicidad debe ser flexible y capaz de adaptarse a los cambios en los valores sociales y en la percepción de lo que es considerado injusto o dañino.
CULPABILIDAD:
La culpabilidad en la escuela funcionalista se refiere a la capacidad del autor para ser considerado responsable penalmente por una conducta delictiva. Esta capacidad se evalúa en función de su capacidad para comprender y controlar su conducta en el momento de cometer el delito.
Enfoque Funcionalista
Capacidad de Comprensión y Control:
La culpabilidad se centra en si el autor tenía la capacidad mental y emocional para entender la ilicitud de su conducta y para actuar de acuerdo con ese entendimiento. Esto incluye considerar la madurez, la salud mental y el contexto en el que se cometió el delito.
Reproche Social:
Evaluar la culpabilidad implica determinar el grado de reproche que merece el autor, basado en su capacidad para controlar su conducta y su conocimiento de la ilegalidad de la misma. La sociedad debe poder justificar por qué se reprocha al autor por su conducta.
Elementos
Capacidad de Ser Reprochado:
En el funcionalismo, se analiza si el autor puede ser razonablemente reprochado por su comportamiento en función de su capacidad para entender y controlar su conducta.
Importancia de la Prevención:
La culpabilidad también cumple una función preventiva, tanto general como especial. Busca evitar la comisión de futuros delitos por parte del autor y por otros miembros de la sociedad, a la vez que facilita la reintegración del autor a la sociedad.
Función
Justicia y Proporcionalidad:
La culpabilidad asegura que las sanciones sean proporcionales al grado de responsabilidad del autor, garantizando una respuesta penal justa que refleje adecuadamente el comportamiento del autor.
Reinserción Social:
La función de la culpabilidad también incluye facilitar la rehabilitación del autor y su reintegración en la sociedad, proporcionando oportunidades para corregir y mejorar su comportamiento.