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CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES - Coggle Diagram
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
DEFINICIÓN
Las obligaciones resultan de la emisión del título y se hacen efectivas en su circulación.
La circulación es un acto económico que se produce con la puesta en marcha del título valor hacia tenedores distintos al beneficiario o tomador.
CIRCULACIÓN COMO PRINCIPIO ESENCIAL DE LOS TÍTULOS VALORES
El título valor puede ser creado por voluntad unilateral y su emitente puede incluirle una cláusula que limite su circulación.
La emisión es un acto jurídico posterior a la creación.
La circulación es posterior a la emisión
IMPORTANCIA
El documento creado para circular, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que aparece en el mismo
CLASIFICACIÓN
Títulos cambiarios
Incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario.
Títulos de participación
Atribuyen a su dueño una serie de derechos de participación, deberes y obligaciones en el ámbito de una persona jurídica.
Títulos de tradición
Traditio
Posesión Mediata
La posesión atribuye a su tenedor un derecho de disposición sobre la mercancía.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Es un acto de disposición en el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, pudiéndose realizar incluso sin el asentimiento del deudor cedido.
Jurídica de la Cesión de Posición Contractual
La operación jurídica mediante la cual uno de los titulares originales de una determinada relación contractual cede a un tercero dicha titularidad a fin de que, manteniéndose objetivamente intacta la relación contractual, ella vincule al nuevo titular con otro titular original, con el asentimiento de este.
De los Títulos Valores Nominativos
Requiere de dos actos para que tenga efectos sobre el emisor.
La cesión debe ser comunicada por escrito a este para su anotación en la matrícula del emitente.
La cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente
LA LEY DE CIRCULACIÓN DE UN TÍTULO VALOR
La forma, condiciones y ritualidades que se exigen para que un sujeto de derecho adquiera la titularidad del mismo sanamente, esto es, sin vicio (error o culpa).
1. Títulos valores al portador
Al portador = Requiere entrega = Es aquel que el tenedor acredita la titularidad del mismo con su simple posesión.
Lisandro Peña Nossa:
El título valor al portador es aquel que, con la autorización de la ley, se expide a persona indeterminada, pero determinable, y que se negocia con la mera entrega del mismo.
Esta clase de títulos deben contener la cláusula “al portador” de lo contrario, dicho título no podrá ser considerado como tal.
1 .1. Circulación irregular del título valor al portador
El título valor tiene como destino la circulación.
Transmisión = Requiere la entrega del título.
Los títulos valores al portador son un buen reflejo del principio de irreivindicabilidad.
Artículo 24 de la Ley de Títulos Valores N° 27287
.
2. Títulos valores a la orden
Es aquel que se caracteriza por llevar inserta la clausula “A LA ORDEN”, en la que señala el nombre del beneficiario del título.
De no insertarse la clausula a la orden, no podría ser considerado como tal.
Estos títulos son transferidos por ENDESO y su entrega.
2.1 ENDOSO DE TITULOS VALORES A LA ORDEN
Escrito accesorio, adicional e inseparable del título valor, por medio del cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del título a favor de un tercero, lo entrega para su cobro o lo entrega en garantía de una obligación.
2.3 TÍTULOS VALORES A LA ORDEN
Endoso póstumo o con posterioridad al vencimiento.
Endoso en propiedad.
Endoso en fideicomiso.
Endoso en procuración o cobranza.
Endoso en garantía.
Nuestra legislación, la
doctrina a su vez recoge otros endosos.
a) endoso judicial o remedio
b) endoso en retorno
c) endoso bancario
2.4. EFECTOS DEL ENDOSO
a) Transferencia de la propiedad:
Transmite la propiedad del T.V al endosatario.
Endosante y el endosatario
b) Transmisión de las acciones:
Transmisión de las acciones y derechos que representa.
Ejemplo: Si se endosa una acción.
Derecho a voto de la sociedad.
Percibir dividendos y ganancias.
2.5.CLÁUSULA NO NEGOCIABLE, INTRANSFERIBLE, NO A LA ORDEN
Si es emitido, no es posible su endoso y cualquier otro posterior.
2.6. TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE DEL ENDOSO
Se emite a determinada persona, quien es su legítimo titular.
Transmitido por endoso.
Salvo pacto distinto, mecánica o electrónica.
TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS
Son aquellos que se expiden señalando como titular del derecho a una persona determinada.
Transferencia de los títulos valores nominativos
A) Son títulos de crédito.
C) Porque hasta cuando el título sea amortizado (cancelado) no se puede sujetar el crédito a ningún gravamen o carga real, sin hacerlo anotar en el título en correspondencia con el registro.
d) Porque el deudor no puede oponer al tenedor inscrito las excepciones que pudo oponer a quienes ya fueron borrados de los libros.
b) La práctica mercantil y la naturaleza jurídica del título justifica su nueva categoría.
CONSTANCIA DE LA TRANSMISIÓN
El que adquiere un título valor nominativo adquiere todos los derechos del mismo .
Garantías
Reales
Personales
La cesión de derechos puede estar de forma tacita en el mismo documento o aparte.
En la cesión del título valor nominativo se debe indicar
a) nombre del cesionario
b) Naturaleza y en su caso, las condiciones de la transferencia
c) Fecha de la cesión
d) Nombre el número del documento oficial de identidad y firma del cedente.
LA CREACIÓN Y CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES POR ENTIDADES FINANCIERAS
CHEQUE
BILLETE DE BANCO
LETRA DE CAMBIO
ACCIONES DE LAS S.A.
DEPOSITOS ABIERTOS DE VALORES PÚBLICOS INDUSTRIALES O MERCANTILES