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CAPITULO 1: ABUSO DE AUTORIDAD
4.- ANTIJURICIDAD
Se verifica en la conducta analizada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad de los sujetos delictivos que regula el arti. 376 CP, el operador juridico pasara a verificarse si concurre alguna causa de justificacion de las previstas en el art. 20 CP.
5.- CULPABILIDAD
Al verificarse que en alguna de las conductas tipicias previstas en el art. 376 CP no concurre alguna causa de justificacion, el operador juridico continuara con el analisis para determinar si la conducta tipicia y antijuridica puede ser atribuida a su autor.
3.- TIPICIDAD SUBJETIVA
Se concluye que es un delito de comision dolosa, por ende, es imposible la comision culposa o negligente.
6.- CONSUMACION Y TENTATIVA
La consumacion depende de la modalidad delictiva ejecutada. Con la conducta de ordenar la consumacion se verifica con su emision oficial y legal
2.- TIPICIDAD OBJETIVA
El contenido del tipo penal, el delito de abuso de autoridad generico se configura cuando un funcionario publico en pleno ejercicio de sus funciones, abusando de sus atribuciones propios de su cargo
PERJUICIO A ALGUIEN: Recoge como otro elemento objetivo la circunstancia que el acto abusivo este dirigido a causar perjuicio a alguien.
AGRAVANTE: Se regulo una circunstancia que agrava la conducta de aburso de autoridas. Agravante que se mantiene con la modificacion producida por la Ley N° 29703.
ABUSO DE ATRIBUCIONES: El abuso de atribuciones o de poder se realiza cuando el funcionario publico extralimita los limites de su competencia y actua fuera de los casos establecidos por la ley o reglamentos que regulan su cargo.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Siempre es el correcto funcionamiento de la administracion publica
ACTO ARBITRARIO: Debe ser entendido como toda decision personal que toma el funcionario publico sustiyendo o reemplazando lo dispuesto en forma clara por la ley o reglamento que regula las funciones del cargo que desempeña aquel.
SUJETO PASIVO: El estado
MODALIDADES TIPICAS: De la formula legislativa, se tiene que el delito, en hermeneutica juridica, puede perfeccionarse por dos modalidades: 1.- COMETER UN ACTO ARBITRARIO EN PERJUICIO DE TERCERO. 2.- ORDENAR UN ACRO ARBITRARIO EN PERJUICIO DE TERCERO.
SUJETO ACTIVO: Es un delito especial, el sujeto activo o autor de los supuestos delictivos sancionados en el art. 376 CP lo constituye solo aquella persona que tiene la calidad o cualidad social de funcionario publico.
7.- PENALIDAD
El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera sera reprimido con pena privatica de libertad no mayor de tres años. Cuando los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad sera no menor de dos ni mayor de cuatro años.
1.- TIPO PENAL
ART. 376 ABUSO DE AUTORIDAD. El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años . si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad sera no menor de dos ni mayor de cuatro años