La colusión simple se verifica este comportamiento delictivo cuando el agente, siempre en su condición y razón del cargo de funcionario o servidor público, al intervenir directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operador publico de bienes, concierta con lo interesados para defraudar al estado.
2.5 INTRUMENTOS DEL DELITO: Cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado.
El agente con la finalidad de defraudar al Estado, en el desempeño de su cargo en el que actúa, acuerda o pacta con los intereses el obtener algún beneficio en perjuicio del estado durante su participación en cualquier etapa de las adquisiciones o contrataciones publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado.
2.6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVADAS DE LA COLUSION AGRAVADA El art. 2 de la Ley N° 31178 del 28 de abril de 2021 modifico el tipo penal 384 CP e incorporo circunstancias que aumentan la reprochabilidad del agente. Se dispone que la pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando ocurre cualquiera.
2.6.1 EL AUTOR ACTUE COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, COMO PERSONA VILCULADA O ACTUE POR ENCARGO DE ELLA.
2.6.2 LA CONDUCTA RECAIGA SOBRE PROGRAMAS CON FINES ASISTENCIALES, DE APOYO O INCLUSION SOCIAL O DE DESARROLLO, SIEMPRE QUE EL VALOR DEL DINERO, BIENES, EFECTOS O GANANCIAS INVOLUCRADOS SUPERE LAS 10 UIT.
2.6.3 EL AGENTE SE APROVECHE DE UNA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA SANITARIA, O LA COMISION DEL DELITO COMPROMETA LA DEFENSA, SEGURIDAD O SOBERANIA NACIONAL.
2.8 SUJETO ACTIVO-AUTORIA
La jurisprudencia de cuando en cuando todavía viene considerando al delito de colusión como uno especial. Así tenemos la ejecutoria suprema del 29 de noviembre de 2006, en la cual se argumenta que es de puntualizar que el tipo penal del injusto de colusión ilegal es un delito especial propio, porque solo pueden ser autores los funcionarios o servidores competentes en actos de contratación u otros señalados en el tipo penal vinculación funcionarial.
2.4 CONCERTAR CON LOS INTERESADOS
El elemento de la compleja estructura típica del delito de colusión lo representa la circunstancia de que el agente, en abuso de su cargo, se pone de acuerdo, pacta, conviene o arregla con los interesados para o con la finalidad de defraudas al estado u organismo estatal que representa.
2.3 POR RAZON DE CARGO
El delito en hermenéutica jurídica lo constituye la siguiente circunstancia: el agente que realiza los actos de concertación y la defraudatorios en perjuicio patrimonial del estado tiene que actuar en razón o debido a su cargo, es decir, el agente deber actuar directa o indirectamente en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo establecidas ya sea en la ley, reglamentos o directivas de la empresa u organismo estatal.
2.7 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El delito de colusión es uno de inflación de deber, el bien jurídico genérico es el normal y recto funcionamiento de la administración publica que es manifestación material del Estado. Cuando, por ejemplo, el sujeto publico encargado de participar en la contratación de bienes para el estado, infringiendo sus deberes funcionales pacta o se colude con el postor empresario para sobrevalorar el precio de los bienes objeto de contrato.
2.2 DEFRAUDAR DE LA COLUSION AGRAVADA
El defraudas y defraudarse son lo mismo, el significado que se les ha dado en el tipo penal 384CP, luego de la modificación introducida por la Ley N° 29758, es totalmente diferente. En efecto, defraudar ya sido definido y señalado, cual es el sentido que tiene en el tipo penal.
2.1 DEFRAUDAR DE LA COLUSION SIMPLE
Defraudad, estafar o timar al estado significa el quebrantamiento del rol especial asumido por el agente y la violación del principio de confianza depositado, con el consiguiente engaño al interés público, al comportarse el sujeto activo en su beneficio, asumiendo roles incompatibles y contrarios a las expectativas e interés patrimoniales del Estado.
2.9 LOS INTERESAODS COMO COMPLICES
Los interesados que conciertan con los funcionarios o servidores públicos de modo alguno, se les puede imputar el delito a titulo de autores. Por dos razones: no tienes la relación funcional que exige el tipo penal; y segundo, no tienen el deber funcional especifico de cautelas y respetar el normal funcionamiento de la administración pública.
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