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Reglamento para comisiones técnicas - Coggle Diagram
Reglamento para comisiones técnicas
CAPÍTULO 1
Ambitos de aplicación
Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para todos los Delegados CAP representantes en:
Los órganos descentralizados
Consejos regionales y zonales del Colegio de Arquitectos del Perú.
Las comisiones
Denominaciones
De las comisiones municipales
Comisión técnica
Emite dictámenes para otorgar o denegar licencias de habilitación urbana y edificaciones
CTDHU
Emite dictámenes para licencias de Habilitación Urbana e incluye a un arquitecto delegado del Colegio de Arquitectos del Perú.
CTDE
Emite dictámenes para licencias de edificación e incluye a dos arquitectos del Colegio de Arquitectos del Perú.
CTPHU
Emite dictámenes para licencias de habilitación urbana en el Cercado y resuelve apelaciones de las Comisiones Técnicas distritales, e incluye a un arquitecto del Colegio de Arquitectos del Perú.
CTPE
Emite dictámenes vinculantes para licencias de edificación en el Cercado y resuelve apelaciones de las Comisiones Técnicas distritales, e incluye a dos arquitectos del Colegio de Arquitectos del Perú.
Ad hoc para Habilitaciones Urbanas
Emite dictámenes sobre apelaciones contra resoluciones de la Comisión Técnica Distrital de Habilitación Urbana, e incluye a un arquitecto del Colegio de Arquitectos del Perú.
Ad hoc para Edificaciones
Emite dictámenes sobre apelaciones contra resoluciones de la Comisión Técnica Distrital para Edificaciones, e incluye a dos arquitectos del Colegio de Arquitectos del Perú.
Delegado representante CAP
En distritos integrados, actúa en el ámbito conformado por dos o más distritos definidos por la Regional correspondiente.
CZCAP o CRCAP
Es el arquitecto con competencias técnicas y experiencia profesional designado por el Consejo Regional con nota aprobatoria en el Concurso de Delegados
Funciones
Apoyar el desempeño de las comisiones técnicas evaluando condiciones de trabajo y normativa.
Analizar la problemática del distrito para identificar y superar barreras al desarrollo de proyectos.
Servir de nexo entre los órganos técnicos regionales y las Comisiones Distritales mediante informes técnicos
De los comités del CAP
CATR
Es un órgano asesor técnico colegiado presidido por el Decano Regional, con el Director Regional de Asuntos Tecnológicos como Secretario, dos Directores Regionales y dos asesores especialistas designados por el Decano.
Funciones
Analizar y evaluar reclamaciones sobre Delegados CAP
Emitir opiniones sobre normativa edificatoria y habilitaciones urbanas
Informar y asesorar al Consejo Regional en aspectos técnicos normativos.
CATN
Es el órgano asesor técnico colegiado de segunda instancia, presidido por el Decano Nacional, con el Director Nacional de Asuntos Tecnológicos como Secretario, dos Directores Nacionales y dos especialistas designados por el Decano.
Funciones
Analizar y proponer recomendaciones vinculantes sobre reclamaciones y quejas sobre Delegados CAP
Resolver apelaciones contra el CATR en segunda instancia, y hacerlo dentro de 30 días
Objetivos
Establece las normas para la participación, funciones y deberes de los arquitectos del Colegio de Arquitectos del Perú que son designados.
para integrar
Edificaciones en municipalidades distritales y provinciales.
Comisiones Técnicas de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas
CAPÍTULO 2
Artículo 4
Es el arquitecto con amplia experiencia en normativa de habilitaciones urbanas y edificatorias vigentes
Principios
Uniformidad de criterio
Transparencia de sus actos.
Equidad en el trato.
Idoneidad en el uso y aplicación de las normas.
Respeto a la autoridad y a la legalidad.
Evitar el conflicto de intereses en general.
Artículo 5
Competencias del representante CAP
Capacidad para evaluar proyectos cumpliendo normas urbanísticas
Resolver vacíos normativos, verificar requisitos legales en expedientes técnicos
Dictaminar con objetividad
Artículo 6
Representante Titular CAP
Es el arquitecto que, tras participar en el Concurso de Representantes y obtener un alto mérito, es nombrado ante la Comisión Técnica
Representante Suplente CAP
Es el arquitecto que, sin obtener plaza titular en el concurso, reemplaza al titular ausente y puede asumir el cargo en caso de vacancia.
Artículo 7
Coordinador Distrital CAP
Es el arquitecto Representante CAP
Funciones
Apoyar en labores administrativas recopilando información normativa.
Actuar como nexo entre los órganos técnicos regionales y las Comisiones Técnicas distritales.
Representante ante las Comisiones de Distritos Integrados
Distrito integrado es la agrupación de dos o más distritos con pocos expedientes para revisión de proyectos, con un único arquitecto Representante CAP designado para ellos.
Coordinador Regional o Zonal CAP
Antes del Concurso, los órganos regionales y zonales determinarán el número de Coordinadores y plazas para Delegados CAP Titulares y Suplentes según las zonas o sectores municipales.
Asesor Especializado CAP
Es el arquitecto registrado en el CAP como especialista y acreditado ante el Consejo Nacional, designado por los Consejos Regionales para asesorar en proyectos complejos.
El pago de los honorarios es 50/50 entre la regional y la bolsa común
CAPÍTULO 3
Responsabilidadel representante CAP
Los arquitectos designados deben ejercer con responsabilidad, ya que su actuación profesional, técnica y ética refleja la imagen del Colegio de Arquitectos del Perú.
Funciones del representante CAP
Se encuentran establecidas en los artículos
11°, 12° y 13° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA
debe cumplir:
Estar habilitado profesionalmente
Asistir con puntualidad a las sesiones de la Comisión Técnica
Atender los expedientes de anteproyectos y proyectos arquitectónicos
Comunicar a los órganos descentralizados si el profesional
arquitecto que refrenda el proyecto no se encuentra habilitado profesionalmente
Informar casos donde existan indicios de ejercicio ilegal
Verificar que el monto establecido en el comprobante de pago por el derecho de revisión sea el correspondiente a la revisión a realizar
Reportar las irregularidades que observen en las gestiones de licencia de obra
Denunciar los casos de coacción o influencia en la calificación de los expedientes técnicos
El Representante será responsable de reportar en su informe la ausencia del presidente de la Comisión
Los Delegados CAP deben asistir obligatoriamente a las capacitaciones especializadas
CAPÍTULO 4
Artículo 10
El Representante CAP debe asistir a las convocatorias de la municipalidad y cumplir con su función en las fechas y horarios establecidos, coordinando cualquier cambio con el Área de Asuntos Técnicos del CAP.
Artículo 11
Verificar, revisar, evaluar y dictaminar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas o edificatorias que regulen el predio respectivo.
Artículo 12
Las sesiones de las Comisiones Técnicas atenderán entrevistas y reclamaciones de proyectistas, y documentarán los resultados en formatos del CAP con información completa y legible.
Artículo 13
Sesión extraordinaria
Las sesiones extraordinarias se realizarán solo en casos excepcionales por la complejidad del proyecto o necesidad de un Asesor Especializado, previa autorización de la Regional correspondiente.
Número de expedientes a revisar
Cada Comisión revisará hasta diez expedientes por sesión, los excedentes se verán en la próxima sesión o se derivarán a la Comisión siguiente.
Artículo 14
La solicitud para realizar la revisión debe ser hecha por el presidente de la Comisión Técnica Municipal con al menos dos días hábiles de anticipación
Artículo 15
La Comisión Técnica de Edificaciones de Arquitectura estará formada por tres miembros: dos Representantes CAP y un funcionario municipal que la preside
La Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas está compuesta por un funcionario municipal, un Representante CAP, un Representante CIP y los representantes de servicios públicos
Artículo 17
Se deberán abstener:
Sobre proyectos en los que tengan participación personal.
Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o el proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Por encontrarse inhabilitados de participar como miembros de las Comisiones técnicas
Artículo 16
Las Comisiones Técnicas deben emitir dictámenes ajustados a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes bajo el presidente de la comisión
Artículo 18
El Representante CAP es responsable de la información técnica de los expedientes
CAPÍTULO 5
Artículo 20
El Área de Asuntos Técnicos de cada Regional del CAP evaluará trimestralmente el desempeño de los Representantes de las Comisiones Técnicas e incorporará la información en su ficha correspondiente.
Deméritos
Las sanciones disciplinarias confirmadas por el Comité Nacional de Ética serán consideradas deméritos en los concursos para selección y se reflejarán en la Ficha del Representante.
Supervisión
El coordinador zonal supervisa las Comisiones, reportando trimestralmente al Gerente Regional sobre el desempeño y quejas de los Delegados CAP.
CAPÍTULO 6
Artículo 22
El Colegio de Arquitectos del Perú, conforme a las leyes y normas aplicables, es la autoridad competente para sancionar a los Representantes CAP por faltas, ejecutando las sanciones a través de los Consejos Regionales según el grado de la falta cometida.
Artículo 23
El Consejo Regional debe denunciar los incumplimientos de los delegados al Comité Regional de Ética, y el Área de Asuntos Técnicos Regional registrará las medidas disciplinarias en la ficha personal de cada Representante.
CAPÍTULO 7
Monto de los honorarios
Pago de Honorarios a los Delegados CAP de Edificaciones.
El honorario se basará en el monto total mensual recaudado por la revisión de proyectos y se reportará trimestralmente al Consejo Nacional.
Pago de Honorarios a los Delegados CAP de Habilitaciones Urbanas.
El honorario a pagar al Delegado CAP será por expediente revisado en la Comisión
Técnica de Habilitación Urbana.
Asignación por movilidad y viáticos
Los Delegados Representantes CAP en distritos integrados o periféricos recibirán asignación por movilidad y viáticos por sesión, con un máximo de S/150.00 soles por día, determinado por el Consejo Regional.