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bases y cotización 2 - Coggle Diagram
bases y cotización 2
art 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral
si la ausencia es por menos de 8 días consecutivos , solo se da por enfermedad o maternidad, este subsiste
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fracciones II y III del artículo 30, misma regla de lo anteiror
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incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales
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art 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente
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si se comprende por dia trabajado (único) los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles
en casos de ser mixto, se el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario
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art 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos
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