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GENERALIDADES DEL JUICIO - Coggle Diagram
GENERALIDADES DEL JUICIO
ACCIONES
Las acciones en el ámbito jurídico se refieren a los mecanismos procesales que permiten a las partes ejercitar sus derechos y pretensiones ante los tribunales.
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Acciones constitutivas: Buscan la creación, modificación o extinción de un derecho o situación.
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EXCEPCIONES
Las excepciones en el ámbito jurídico se refieren a las defensas que puede plantear la parte demandada para oponerse a la pretensión del demandante.
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DEMANDA
La demanda es el acto procesal mediante el cual se inicia un juicio, presentando una pretensión ante un tribunal.
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Contenido: Debe contener los hechos, fundamentos de derecho y la petición concreta.
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Admisión: Si cumple con los requisitos, el tribunal admite la demanda y ordena su notificación al demandado.
Inadmisión: Si no cumple con los requisitos, el tribunal inadmite la demanda y ordena su devolución al demandante.
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DESAHOGO DEL JUICIO
El desahogo del juicio es la etapa del proceso en la que se llevan a cabo las audiencias y se reciben las pruebas, alegatos y citación para sentencia.
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Las pruebas pueden ser documentales, testimoniales, periciales, entre otras.
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SENTENCIA
La sentencia es la resolución final del juicio, emitida por el juez o tribunal, que resuelve la controversia entre las partes.
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ACLARACIÓN DE SENTENCIA
La aclaración de sentencia es un mecanismo procesal que permite solicitar al juez o tribunal que aclare algún punto o concepto de la sentencia que sea oscuro, ambiguo o contradictorio.
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Si es procedente, el juez o tribunal emite una resolución aclaratoria que resuelve la solicitud.
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RESOLUCIONES EJECUTORIADAS
Las resoluciones ejecutoriadas son aquellas decisiones judiciales que han adquirido firmeza y no pueden ser objeto de recurso alguno, es decir, ya no pueden ser apeladas o impugnadas.
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Ejecutabilidad: Pueden ser ejecutadas de inmediato, sin necesidad de esperar a que se agoten los recursos.
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Cosa juzgada: La resolución ejecutoriada produce el efecto de cosa juzgada, es decir, la cuestión ya ha sido resuelta y no puede ser vuelta a juzgar.
Ejecución: La resolución ejecutoriada puede ser ejecutada de inmediato, sin necesidad de esperar a que se agoten los recursos.
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Sentencias ejecutoriadas: Son las sentencias que han adquirido firmeza y no pueden ser objeto de recurso alguno.
Autos ejecutoriados: Son los autos que han adquirido firmeza y no pueden ser objeto de recurso alguno.
Laudos ejecutoriados: Son los laudos arbitrales que han adquirido firmeza y no pueden ser objeto de recurso alguno.
SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La suspensión e interrupción del procedimiento son dos instituciones procesales que permiten detener o pausar el curso del proceso judicial.
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- Falta de legitimación de alguna de las partes.
- Necesidad de esperar la resolución de otro proceso relacionado.
- Ausencia de algún elemento esencial para la continuación del proceso.
- La suspensión puede ser por un plazo determinado o indeterminado.
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- Desistimiento de la acción por parte del demandante.
- Muerte o incapacidad de alguna de las partes.
- Desaparición del objeto del proceso.
- La interrupción pone fin al proceso y no permite su continuación.
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- La suspensión o interrupción del procedimiento puede afectar los plazos procesales y la prescripción de la acción.
- La suspensión o interrupción puede ser impugnada por las partes mediante recursos procesales.