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PROCESO DE FORMACION DE LA LEY
SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
segundo tramite constitucional
Corresponde a la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora.
Aprobado el proyecto en la cámara de origen, pasa a la cámara revisora, la que procede de la misma manera que el primer trámite constitucional.
Estudia el proyecto en comisiones.
Se vota en sala, tanto en forma general como en particular
Puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto
Si el proyecto es aprobado
En el caso de que el proyecto se apruebe en su totalidad en IGUALES términos por la cámara revisora.
Se envía al presidente de la república, quien, si también lo aprueba, firmara el proyecto para que se convierta en ley.
Promulgación
Entra en vigencia al publicarse en el DIARIO OFICIAL.
Si la cámara modifica el proyecto
Pueden ser:
1.- Adiciones.
2.- Modificaciones.
3.- Enmiendas.
Devuelto a la cámara de origen, para la consideración de estas modificaciones, con miras a que se aprueben los cambios.
1.- Si se prueba… el proyecto se envía al presidente de la república.
2.- Si no se aprueba ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo. // Pasa a comisión mixta.
Si el proyecto es rechazado totalmente por la cámara revisora debe ser revisado por una comisión mixta de ambas cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una formula para resolver el desacuerdo existente.
Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las cámaras.
La discordancia entre ellas puede darse por dos situaciones
:
1.- Cuando el proyecto aprobado en la cámara de origen es rechazado en su totalidad por la cámara revisora.
2.- Cuando las correcciones o adiciones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara de origen.
En caso de no haber acuerdo en la comisión mixta, o si su propuesta es rechazada por la cámara de origen, esta puede insistir en su proyecto anterior, a petición del presidente de la república.
Si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta de la comisión mixta, el presidente de la república puede solicitar a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la cámara revisora.
PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LEY
1.- Si la cámara de origen cambia su decisión y aprueba el proyecto: este continúa su tramitación.
2.- Si la cámara de origen vuelve a rechazar: esta vez necesitando los 2/3 de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la cámara revisora, no habrá ley en las partes rechazadas.
Si este rechazo no logra los 2/3, el proyecto pasará nuevamente a la cámara revisora, la cual para aprobarlo requiere de una mayoría de 2/3 de sus miembros presentes.
• Aprobado un proyecto por ambas cámaras.
• Este es enviado al presidente de la república, para que también:
• Apruebe (si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede).
• O bien, rechace.
El Presidente de la Republica puede formular VETOS (aditivos, sustitutivos o supresivos) u OBSERVACIONES.
En este caso, el proyecto es devuelto a la CAMARA DE ORIGEN, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días.
Si ambas cámaras apruebas las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Si las dos cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los 2/3 de los presentes, en la totalidad o en parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.
En caso de que todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente sean rechazadas por las dos cámaras y no se reúne el quorum para insistir en el proyecto previamente aprobado por ella (2/3), no habrá ley respecto de los puntos en que existen discrepancias.
Promulgación:
Aprobado el proyecto de ley por el presidente de la república, dentro de un plazo de 10 días, debe dictar un decreto promulgatorio. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser esa un mero proyecto y se ordena sea cumplida.
Publicación:
Dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el diario oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.
Esto es sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior.
Urgencia
La demora en la tramitación de un proyecto de ley dependerá del grado de dificultad que encuentre en las etapas del proceso de su formación.
Sin embargo, el Presidente puede hacer presente LA URGENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO, en uno o en todos sus trámites, en el Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.
Ellas se determinan por el orden de la tabla de discusión.
Simple urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva cámara en el plazo de 30 días. (10 días)
Suma urgencia: 15 días (5 días)
Discusión inmediata: 6 días (2 días)
Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las cámaras.
Los plazos se reducen en caso de que el proyecto se encuentre en comisión mixta.
cuestiones de constitucionalida
El tribunal constitucional tiene entre sus atribuciones controlar de manera obligatoria o a requerimiento la constitucionalidad de los proyectos de ley, previo a que estos se conviertan en ley de la republica.
Control obligatorio
Respecto de:
1.- Leyes interpretativas de la constitución.
2.- Leyes orgánicas constitucionales.
3.- Normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
Finalizada la tramitación legislativa en el congreso, la cámara de origen envía el proyecto al tribunal constitucionalidad. Una vez revisada la constitucionalidad del proyecto por el tribunal, si hay normas contrarias a la constitucion, deben eliminarse del texto.