CAUDALES O EFECTOS: **El patrimonio público está representado por los caudales o efectos a que se refiere el artículo 387 CP.
Se entiende por caudales en una acepción amplia a todos los bienes en general de contenido económico, incluido el dinero y los valores de crédito negociables, como los cheques y bonos, de exigencia actual o futura. En una acepción estricta, lo son solo los bienes fiscalizados y aprehensibles con valor económico propio (mercancías, vehículos, insumos, etc.) y el dinero (ROJAS VARGAS, 2002, p. 341).**