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El Convenio Arbitral: Su eficacia Obligatoria, ANDRÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ …
El Convenio Arbitral: Su eficacia Obligatoria
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
CONCEPTO
Definición del Convenio Arbitral
El convenio arbitral es un acuerdo mediante el cual las partes deciden someter las disputas que surjan o puedan surgir entre ellas a la decisión de uno o más árbitros, renunciando a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Este acuerdo puede presentarse en forma de una cláusula arbitral dentro de un contrato o como un acuerdo independiente, llamado "pacto compromisorio".
NATURALEZA JURÍDICA
Naturaleza jurídica:
Contractual: Es un contrato con fuerza vinculante.
Separabilidad: Es independiente del contrato principal.
No formal: No requiere una forma específica para ser válido.
Principios:
IMPORTANTE
Autonomía: Las partes definen los términos y condiciones del arbitraje.
Eficacia vinculante: Obliga a las partes a cumplir lo acordado.
Flexibilidad: Permite adaptar el proceso a las necesidades de las partes.
Exclusión judicial: Una vez firmado, excluye la jurisdicción de los tribunales, salvo excepciones específicas (por ejemplo, nulidad del laudo).
Contractual:
El convenio arbitral es un contrato basado en la voluntad de las partes para resolver disputas mediante arbitraje, con efectos vinculantes.
No formal:
No requiere una forma específica para ser válido, siempre que las partes acuerden someterse al arbitraje.
Separable:
Es independiente del contrato principal, y su validez no se ve afectada por la nulidad de dicho contrato.
No sinalagmático:
No implica prestaciones recíprocas, sino un acuerdo para someterse a un mecanismo de resolución de conflictos.
Excursus: Contratos procesales:
El convenio arbitral se relaciona con los contratos que regulan aspectos procesales, como la elección de arbitraje en lugar de tribunales.
EFECTO POSITIVO
¿Eficacia obligatoria o meramente procesal?
IMPORTANTE
La eficacia obligatoria sugiere que las partes están legalmente obligadas a resolver sus conflictos mediante arbitraje, generando obligaciones vinculantes.
La eficacia meramente procesal implica que el convenio arbitral solo regula el acceso a los tribunales, sin crear obligaciones más allá del proceso.
Se plantea si el convenio arbitral es meramente un acuerdo procesal, es decir, un medio para evitar la jurisdicción ordinaria, o si también genera una obligación material de someterse y cumplir con el laudo arbitral.
Tesis formal: Eficacia dispositiva
IMPORTANTE
Esta tesis sostiene que el convenio arbitral tiene una función dispositiva. No crea obligaciones sustantivas para las partes, sino que simplemente establece un procedimiento alternativo al judicial.
El arbitraje es visto como una opción procesal, y el convenio arbitral solo afecta el ámbito procesal, sin generar derechos o deberes fuera de él.
En esta perspectiva, el convenio arbitral sirve para "disponer" la controversia, pero no para obligar a las partes a cumplir con el laudo, salvo que estas lo decidan voluntariamente.
Tesis material: Eficacia obligatoria
APUNTES
La tesis material, por otro lado, argumenta que el convenio arbitral es más que un acuerdo procesal; es una obligación contractual que las partes deben cumplir.
Bajo esta tesis, una vez firmado el convenio, las partes están obligadas a someterse al arbitraje y a acatar el laudo que se emita. No hacerlo constituye un incumplimiento contractual.
La eficacia obligatoria refuerza la idea de que el arbitraje es vinculante y que el incumplimiento del laudo puede generar consecuencias legales, como la ejecución forzosa del laudo o la indemnización por daños.
STS de 12 enero 2009 (Caso "USA Sogo")
EXPLICACIÓN E IMPORTANCIA
En esta sentencia, el Tribunal Supremo español reafirma la validez del convenio arbitral y su eficacia obligatoria.
El caso "USA Sogo" es un ejemplo de cómo los tribunales españoles reconocen que el convenio arbitral no es simplemente un mecanismo procesal,
sino que genera una obligación que las partes deben cumplir.
El fallo establece que acudir a la jurisdicción ordinaria a pesar de la existencia de un convenio arbitral constituye una violación de dicho convenio, reforzando la eficacia obligatoria del arbitraje.
Fases estática y dinámica del convenio arbitral
FASES
Fase estática:
Esta fase se refiere al momento en que se firma el convenio arbitral. En esta fase, las partes acuerdan someter cualquier disputa futura al arbitraje, pero el arbitraje aún no ha comenzado.
Fase dinámica:
En esta fase, el arbitraje se lleva a cabo y se emite el laudo. Aquí, las partes ejecutan el convenio arbitral, sometiendo efectivamente la disputa a los árbitros. La fase dinámica culmina con la emisión del laudo y la obligación de las partes de cumplirlo.
Excursus: El arbitraje informal
ASPECTOS
El arbitraje informal es aquel que se lleva a cabo sin cumplir con todas las formalidades legales, pero donde las partes han llegado a un acuerdo voluntario para someter sus disputas a un tercero imparcial.
Aunque este tipo de arbitraje no sigue estrictamente las normas procesales, sigue siendo vinculante si cumple con los requisitos esenciales, como el consentimiento de las partes y la imparcialidad del árbitro.
Subraya la flexibilidad del arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos
, adaptable a las necesidades y acuerdos de las partes.
Los conceptos de carga procesal y material
EXPLICACIÓN
Carga procesal:
Obligaciones relacionadas con el procedimiento arbitral, como la presentación de alegatos, la comparecencia ante los árbitros, y el cumplimiento de los plazos procesales. Estas son obligaciones vinculadas al desarrollo del proceso arbitral.
Carga material:
Se refiere a la obligación de las partes de cumplir con el laudo arbitral. Esta carga va más allá del proceso en sí, implicando una obligación de carácter sustantivo que puede ser ejecutada legalmente.
Se distingue entre las acciones que las partes deben realizar durante el arbitraje (carga procesal) y las obligaciones que surgen del resultado del arbitraje (carga material).
La declinatoria como carga material
IMPORTANTE
La declinatoria es un mecanismo procesal mediante el cual una de las partes, ante un tribunal judicial, alega la existencia de un convenio arbitral para impedir que el tribunal conozca del asunto.
La declinatoria no solo contiene una excepción procesal, sino también como una carga material. La parte que invoca la declinatoria está ejerciendo su derecho material a que el conflicto sea resuelto mediante arbitraje, lo que refleja el peso del convenio arbitral.
La declinatoria, entonces, no es simplemente un trámite procesal, sino una manifestación de la obligación material de las partes de someterse al arbitraje.
La obligación compromisoria como carga material del derecho de acción
La obligación compromisoria, derivada del convenio arbitral, constituye una carga material en relación con el derecho de acción de las partes.
Las partes no solo tienen la carga procesal de participar en el arbitraje, sino que están materialmente obligadas a respetar el resultado de dicho proceso.
La obligación compromisoria actúa como una limitación al derecho de acción ante los tribunales ordinarios, ya que las partes han acordado resolver sus disputas mediante arbitraje.
El valor patrimonial del convenio arbitral
El convenio arbitral tiene un valor patrimonial inherente, ya que representa una forma acordada de resolución de conflictos que puede evitar costosos procedimientos judiciales.
El incumplimiento de este acuerdo puede dar lugar a daños económicos directos, ya que la parte perjudicada pierde los beneficios patrimoniales asociados con el arbitraje, como la rapidez, confidencialidad y especialización.
Por tanto, el valor patrimonial del convenio arbitral no solo es simbólico, sino que tiene un impacto económico real, y su incumplimiento puede justificar una indemnización.
Interpretación del convenio arbitral
La búsqueda de la intención de las partes:
La interpretación del convenio arbitral es crucial para determinar el alcance de las obligaciones de las partes y garantizar el cumplimiento del arbitraje. Se utilizan varios principios interpretativos para clarificar las intenciones de las partes:
El principio fundamental en la interpretación de un convenio arbitral es identificar la intención común de las partes al momento de suscribir el acuerdo.
Los árbitros y los tribunales deben basarse en las palabras y el contexto del convenio para determinar cuál era el propósito de las partes.
El principio de interpretación efectiva:
Este principio sugiere que el convenio arbitral debe interpretarse de manera que se le dé efecto y operatividad, evitando interpretaciones que lo hagan ineficaz o que limiten su aplicabilidad.
Se busca maximizar el cumplimiento del acuerdo y garantizar que se cumpla el objetivo de las partes de resolver sus controversias a través del arbitraje.
La buena fe como canon interpretativo:
La buena fe es un principio clave en la interpretación de los contratos y se aplica también en los convenios arbitrales.
Las partes deben cumplir con sus obligaciones de manera honesta y leal, lo que implica interpretar el convenio de acuerdo con las expectativas razonables y legítimas de ambas partes.
El contexto: los usos del comercio:
El convenio arbitral debe interpretarse teniendo en cuenta los usos y costumbres del comercio, especialmente en el caso de controversias comerciales.
Los árbitros pueden utilizar las prácticas comerciales aceptadas para interpretar el convenio en el contexto de la industria o el sector específico al que pertenece.
El canon de la totalidad: remisión:
Este principio establece que el convenio arbitral debe interpretarse en su totalidad, considerando todas sus cláusulas de manera coherente.
Hacia un específico deber de lealtad en el cumplimiento del convenio arbitral:
El cumplimiento del convenio arbitral no solo implica seguir los procedimientos, sino también actuar con lealtad y cooperación hacia la otra parte.
Daños y perjuicios (I): las costas
Uno de los principales daños derivados del incumplimiento del convenio arbitral son las costas procesales.
Cuando una parte incumple el convenio y el asunto debe ser llevado a los tribunales, la parte perjudicada puede reclamar el reembolso de las costas judiciales y cualquier otro gasto asociado al procedimiento que no habría ocurrido si se hubiera respetado el acuerdo arbitral.
Estas costas incluyen los honorarios de los abogados, las tasas judiciales, y cualquier otro gasto que pueda surgir durante el litigio.
Daños y perjuicios (II): los gastos legales
Además de las costas procesales, el incumplimiento del convenio arbitral puede generar otros gastos legales significativos.
Estos gastos pueden incluir la contratación de expertos legales, peritos y otros profesionales necesarios para la defensa en un procedimiento judicial.
Si el arbitraje hubiera sido respetado, estos gastos legales adicionales podrían haberse evitado, por lo que la parte que incumplió el convenio arbitral puede ser responsable de indemnizar a la otra parte por estos costos.
Daños y perjuicios (III): otros conceptos
Existen otros daños que pueden derivarse del incumplimiento del convenio arbitral, más allá de las costas y los gastos legales.
Estos daños pueden incluir, por ejemplo, la pérdida de oportunidades comerciales debido al retraso en la resolución de la disputa, daños a la reputación empresarial, o cualquier otro perjuicio económico que pueda demostrarse que es consecuencia directa del incumplimiento.
La indemnización puede incluir la reparación de estos daños, buscando restituir a la parte perjudicada a la posición en la que habría estado si el convenio arbitral se hubiera cumplido adecuadamente.
EFECTO NEGATIVO
Fundamento obligacional del efecto negativo
El fundamento del efecto negativo del convenio arbitral es que, al existir dicho convenio, las partes están obligadas a resolver sus controversias mediante arbitraje, excluyendo la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
El efecto negativo se refiere a la imposibilidad de las partes de llevar su disputa a un tribunal judicial, ya que han acordado someterla al arbitraje.
Esta obligación deriva directamente del compromiso que asumen las partes al firmar el convenio arbitral.
La declinatoria
La declinatoria es el procedimiento procesal por el cual una de las partes solicita al tribunal que se inhiba de conocer el asunto debido a la existencia de un convenio arbitral.
Se presenta como una excepción procesal que debe ser alegada por la parte que busca hacer valer el convenio arbitral.
Si el tribunal acepta la declinatoria, deberá remitir el conflicto al arbitraje, respetando el acuerdo de las partes.
Tribunal competente
El tribunal competente para conocer de una declinatoria es aquel ante el cual se haya presentado la demanda, pero que debe abstenerse de conocer el fondo del asunto si existe un convenio arbitral.
Es importante que el tribunal se limite a verificar la existencia y validez del convenio arbitral sin entrar a valorar el fondo de la controversia.
Plazo
La declinatoria debe ser planteada dentro de un plazo específico, generalmente antes de contestar a la demanda o en el primer acto de defensa.
El incumplimiento del plazo puede resultar en la pérdida del derecho a invocar el convenio arbitral, obligando a la parte a someterse al procedimiento judicial.
Sustanciación
La sustanciación de la declinatoria implica el desarrollo del procedimiento mediante el cual se evalúa si procede o no la remisión al arbitraje.
Esto puede incluir la presentación de pruebas sobre la existencia y validez del convenio arbitral y la oportunidad de las partes de argumentar sobre el asunto.
Costas: remisión
Las costas procesales relacionadas con la declinatoria pueden ser asignadas a la parte que haya planteado incorrectamente la jurisdicción judicial en lugar del arbitraje.
En caso de que la declinatoria sea aceptada, la parte que incumplió el convenio arbitral puede ser condenada a pagar las costas del procedimiento judicial innecesario.
Efectos: remisión
Una vez que la declinatoria es aceptada, el tribunal judicial debe remitir el conflicto al arbitraje y abstenerse de conocer el asunto.
Este efecto asegura que se respete el convenio arbitral y que el conflicto sea resuelto de acuerdo con el acuerdo de arbitraje.
Recursos
Las decisiones sobre la declinatoria pueden estar sujetas a recursos, dependiendo de la legislación aplicable.
Los recursos permiten a las partes cuestionar la decisión del tribunal sobre la declinatoria, ya sea por la aceptación o rechazo de la remisión al arbitraje.
Efectos de la falta de alegación del efecto negativo
Si una parte no alega la declinatoria a tiempo, puede perder su derecho a que el conflicto sea resuelto mediante arbitraje y quedar sujeta al procedimiento judicial.
La falta de alegación del efecto negativo implica que la parte acepta someterse a la jurisdicción ordinaria, renunciando implícitamente al arbitraje.
EFECTO NEGATIVO PT. 2
Modelos de cognición plena y limitada
Modelo de cognición plena:
En este modelo, los tribunales tienen la facultad de revisar exhaustivamente todas las cuestiones relativas al convenio arbitral, incluyendo su validez, interpretación y aplicabilidad.
Este enfoque permite una intervención judicial más amplia en el arbitraje, asegurando que el convenio arbitral cumpla con todos los requisitos legales y que las partes no se vean obligadas a arbitrar si el convenio es defectuoso.
Modelo de cognición limitada:
Bajo este modelo, los tribunales solo revisan de manera superficial la existencia y validez formal del convenio arbitral, dejando otras cuestiones al criterio del tribunal arbitral.
Este enfoque respalda la autonomía del arbitraje, limitando la intervención judicial para fomentar que las disputas se resuelvan en el ámbito arbitral siempre que sea posible.
El Convenio de Ginebra
El Convenio de Ginebra también influye en el alcance de la revisión judicial del convenio arbitral, estableciendo que los tribunales solo deben intervenir si el convenio arbitral presenta defectos graves.
Este convenio refuerza la idea de que la intervención judicial debe ser excepcional, limitándose a situaciones en las que el convenio claramente no puede ser aplicado.
Interpretación que se propone
si bien es importante respetar la autonomía del arbitraje, los tribunales deben poder intervenir en casos donde el convenio arbitral sea manifiestamente inválido o inaplicable para garantizar justicia.
Efectos de la revisión judicial de la validez del convenio
Los efectos de la revisión judicial de un convenio arbitral pueden ser diversos, dependiendo de si el tribunal encuentra el convenio válido o no.
Si el convenio es declarado válido, el tribunal debe remitir a las partes al arbitraje, respetando el acuerdo. Si se encuentra que el convenio es nulo o inaplicable, las partes pueden continuar el litigio en el tribunal judicial.
Esta revisión también puede afectar la confianza en el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas, dependiendo de la frecuencia y alcance de la intervención judicial.
ANDRÉS CÁRDENAS VÁSQUEZ
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