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RECONOCIENDO AL DERECHO PROCESAL FAMILIAR - Coggle Diagram
RECONOCIENDO AL DERECHO PROCESAL FAMILIAR
PRINCIPIOS
Protección del interés superior del menor: Prioriza el bienestar y derechos de los menores en conflictos familiares.
Inmediación: El juez debe estar en contacto directo con las partes y pruebas para tomar decisiones informadas.
Oralidad: Se promueve la comunicación verbal y directa en los procedimientos.
Concentración: Se buscan resolver todos los asuntos relacionados en un solo proceso.
Sana crítica: El juez evalúa las pruebas con objetividad y lógica.
Lealtad procesal: Las partes deben actuar con honestidad y transparencia.
Debido proceso: Se garantizan derechos procesales básicos, como el derecho a ser escuchado.
Celeridad: Se busca resolver los conflictos de manera rápida y eficiente.
PARTES
Actor o solicitante: La persona que inicia el proceso judicial, como el cónyuge que solicita el divorcio o la custodia de los hijos.
Demandado o requerido: La persona contra quien se dirige la demanda, como el otro cónyuge en un divorcio.
Ministerio Público: Representa los intereses de la sociedad y, en algunos casos, los derechos de los menores o incapaces.
Intervinientes: Terceros que se unen al proceso por tener un interés legítimo, como los abuelos en una disputa por la custodia de los nietos.
Asistentes: Personas que ayudan a las partes, como los abogados o los peritos.
Órganos auxiliares: Instituciones que colaboran con el juzgado, como los centros de mediación o los peritos.
Juez o magistrado: La autoridad que dirige el proceso y toma las decisiones.
Secretario judicial: El encargado de la gestión administrativa del proceso.
Peritos: Expertos que brindan opiniones técnicas para ayudar a resolver el caso.
REPRESENTANTES
Abogados: Representantes legales que asesoran y defienden los intereses de las partes.
Mandatarios: Personas designadas por una parte para actuar en su nombre.
Representantes legales: Padres, tutores o curadores que actúan en nombre de menores o incapaces.
Ministerio Público: Representa los intereses de los menores, incapaces o ausentes.
Procuradores: Funcionarios que asisten a las partes en el proceso y los representan en ciertos actos.
Defensor de oficio: Abogado designado por el juzgado para representar a una parte que no tiene recursos para contratar un abogado.
Curador ad litem: Persona designada por el juzgado para representar los intereses de un menor o incapaz en un proceso específico.
Tutor: Persona encargada de cuidar y representar a un menor o incapaz.
Representantes de instituciones: Personas que actúan en nombre de instituciones, como los centros de asistencia social.
FORMALIDADES
Documentación: Presentación de documentos que acrediten la personalidad, estado civil, filiación, entre otros.
Notificaciones: Comunicaciones oficiales para informar a las partes sobre los actos procesales.
Citaciones: Ordenes para que las partes comparezcan ante el juzgado.
Audiencias: Sesiones orales para debatir y resolver cuestiones.
Pruebas: Presentación de evidencia para demostrar los hechos.
Recursos: Medios para impugnar resoluciones judiciales.
Plazos: Límites de tiempo para realizar actos procesales.
Firmas y sellos: Autenticación de documentos por parte de los funcionarios.
Registro: Inscripción de los actos procesales en el expediente.
Publicidad: Acceso a la información del proceso para las partes y terceros interesados.
Resoluciones judiciales: Decisiones motivadas y fundamentadas del juzgado.
Sentencias: Resoluciones finales que resuelven el conflicto.
RESOLUCIONES
Sentencias: Decisiones finales que resuelven el conflicto, como la disolución del matrimonio o la determinación de la custodia de los hijos.
Autos: Decisiones intermedias que resuelven cuestiones procesales, como la admisión de pruebas o la suspensión del proceso.
Decretos: Decisiones que resuelven asuntos de mero trámite, como la citación de una parte.
Acuerdos: Decisiones que aprueban acuerdos entre las partes, como la conciliación en un divorcio.
Resoluciones interlocutorias: Decisiones que resuelven cuestiones incidentales, como la oposición a una prueba.
Resoluciones definitivas: Decisiones que resuelven el fondo del asunto, como la sentencia de divorcio.
Resoluciones provisionales: Decisiones que resuelven situaciones temporales, como la custodia provisional de los hijos.
Resoluciones de liquidación: Decisiones que resuelven la liquidación de la sociedad conyugal
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Notificaciones personales: Entrega directa de documentos a las partes.
Notificaciones por cédula: Entrega de documentos en el domicilio de las partes.
Notificaciones por correo: Envío de documentos por correo postal.
Notificaciones electrónicas: Envío de documentos por medios digitales, como correo electrónico o plataformas electrónicas.
Publicaciones en boletines o diarios: Publicación de edictos o notificaciones en medios de comunicación escritos.
Radiodifusión o televisión: Publicación de edictos o notificaciones a través de medios de comunicación audiovisuales.
Medios electrónicos masivos: Publicación de edictos o notificaciones en sitios web o redes sociales.
Comunicaciones telefónicas: Notificaciones o comunicaciones verbales por teléfono.
Videoconferencias: Comunicaciones remotas para realizar audiencias o comparecencias.
Sistemas de gestión procesal electrónica: Plataformas digitales para la presentación de documentos y seguimiento del proceso.
TÉRMINOS
Actor: La parte que inicia el proceso judicial.
Demandado: La parte contra quien se dirige la demanda.
Demanda: La solicitud de inicio del proceso judicial.
Contestación: La respuesta del demandado a la demanda.
Audiencia: La sesión oral en la que se debaten y resuelven cuestiones.
Sentencia: La decisión final del juzgado que resuelve el conflicto.
Recurso: El medio para impugnar una resolución judicial.
Apelación: El recurso para impugnar una sentencia ante un tribunal superior.
Casación: El recurso para impugnar una sentencia ante el tribunal de última instancia.
Medidas cautelares: Disposiciones provisionales para proteger los derechos de las partes.
Conciliación: El acuerdo entre las partes para resolver el conflicto.
Transacción: El acuerdo entre las partes para finalizar el proceso.
Incidente: Un asunto secundario que surge durante el proceso.
Prueba: La evidencia presentada para demostrar los hechos.
Testimonio: La declaración de un testigo en el proceso.
Peritaje: El informe de un experto en el proceso.
Audiencia de conciliación: La sesión para intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Audiencia de juicio: La sesión para debatir y resolver el conflicto.
DESPACHO DE NEGOCIOS
Divorcios
Separaciones
Custodia y patria potestad
Alimentos
Liquidación de la sociedad conyugal
Sucesiones
Adopciones
Reconocimiento de hijos
Impugnación de paternidad
Medidas cautelares en materia familiar
El despacho de negocios en el derecho procesal familiar implica:
Recepción y registro de demandas y documentos
Admisión y tramitación de pruebas
Citación y notificación de partes
Realización de audiencias y juicios
Emisión de resoluciones y sentencias
Ejecución de medidas cautelares y sentencias
Control y seguimiento del proceso
APREMIO
Pago de alimentos: Para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Custodia y visitas: Para asegurar el cumplimiento de acuerdos o resoluciones sobre custodia y visitas.
Liquidación de la sociedad conyugal: Para garantizar la entrega de bienes o el pago de deudas.
Ejecución de sentencias: Para asegurar el cumplimiento de sentencias en materia familiar.
El apremio puede ser:
Apremio personal: Arresto o detención del deudor.
Apremio patrimonial: Embargo o ejecución de bienes del deudor.
Multa: Imposición de una multa al deudor.
Inhabilitación: Suspensión de derechos o facultades del deudor
PRESUPUESTOS
Legitimación: La capacidad de las partes para ser parte en el proceso.
Interés legítimo: La existencia de un interés jurídico protegido que justifique la demanda.
Capacidad procesal: La capacidad de las partes para ejercer derechos y cumplir obligaciones en el proceso.
Representación: La representación legal de menores o incapaces.
Objeto lícito: La legalidad del objeto del proceso.
Causa adecuada: La existencia de una causa válida para el proceso.
Petición determinada: La claridad y precisión de la demanda.
Competencia: La jurisdicción y competencia del juzgado para conocer el caso.
Agotamiento de la vía administrativa: La previa resolución de la autoridad administrativa, si corresponde.
Plazo para demandar: La presentación de la demanda dentro del plazo legal establecido.
IMPEDIMENTOS
Falta de legitimación: La parte no tiene capacidad para ser parte en el proceso.
Falta de interés legítimo: No existe un interés jurídico protegido que justifique la demanda.
Incompetencia del juzgado: El juzgado no tiene jurisdicción o competencia para conocer el caso.
Cosa juzgada: Ya existe una sentencia firme sobre el mismo asunto.
Litispendencia: Ya hay un proceso en trámite sobre el mismo asunto.
Falta de capacidad procesal: La parte no puede ejercer derechos o cumplir obligaciones en el proceso.
Representación defectuosa: La representación legal de menores o incapaces es defectuosa.
Objeto ilícito: El objeto del proceso es contrario a la ley o al orden público.
Prescripción: Ha transcurrido el plazo legal para presentar la demanda.
Concordancia: Las partes han llegado a un acuerdo que resuelve el conflicto.
RECUSACIONES
Parentesco: Relación familiar con alguna de las partes.
Amistad íntima o enemistad manifiesta: Relación personal estrecha o conflicto con alguna de las partes.
Interés directo o indirecto: Beneficio personal o de un tercero en el caso.
Participación en el caso como abogado o perito: Previamente ha intervenido en el caso en otra capacidad.
Prejuzgamiento: Ha expresado opiniones o sentimientos que revelan un prejuzgamiento.
Relación laboral o de dependencia: Relación con alguna de las partes o sus abogados.
Causa pendiente: Existe un proceso pendiente entre el juez y alguna de las partes.
Denuncia o acusación: Ha sido denunciado o acusado por alguna de las partes.
EXCUSAS
Parentesco: Relación familiar con alguna de las partes.
Amistad íntima o enemistad manifiesta: Relación personal estrecha o conflicto con alguna de las partes.
Interés directo o indirecto: Beneficio personal o de un tercero en el caso.
Participación en el caso como abogado o perito: Previamente ha intervenido en el caso en otra capacidad.
Prejuzgamiento: Ha expresado opiniones o sentimientos que revelan un prejuzgamiento.
Relación laboral o de dependencia: Relación con alguna de las partes o sus abogados.
Causa pendiente: Existe un proceso pendiente entre el juez y alguna de las partes.
Denuncia o acusación: Ha sido denunciado o acusado por alguna de las partes.
Razones de conciencia: Motivos éticos o morales que impiden al juez conocer el caso.
Incompatibilidad: Inhabilidad para conocer el caso por disposición legal.
INCIDENTES
Incidente de nulidad: Se cuestiona la validez de algún acto procesal.
Incidente de recusación: Se solicita la exclusión de un juez o magistrado.
Incidente de excusa: Un juez o magistrado se abstiene de conocer el caso.
Incidente de tacha: Se cuestiona la idoneidad de un perito o testigo.
Incidente de oposición a prueba: Se objeta la admisión de alguna prueba.
Incidente de impugnación de cuenta: Se cuestiona el cobro de costas o honorarios.
Incidente de liquidación de la sociedad conyugal: Se resuelve la división de bienes.
Incidente de alimentos provisionales: Se fija una pensión alimenticia temporal.
Incidente de tenencia y visitas provisionales: Se resuelve la custodia temporal.
Incidente de medidas cautelares: Se adoptan medidas para proteger los derechos de las partes.
FORMAS ANÓMALAS
Desistimiento: La parte que inició el proceso decide abandonarlo.
Transacción: Las partes llegan a un acuerdo para finalizar el proceso.
Conciliación: Las partes llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero.
Caducidad: El proceso se archiva por inactividad de las partes.
Perención: El proceso se archiva por falta de impulso procesal.
Inadmisión: La demanda es rechazada por no cumplir con los requisitos.
Sustitución de partes: Una parte es reemplazada por otra durante el proceso.
Acuerdo de las partes: Las partes llegan a un acuerdo para finalizar el proceso.
Deserción: La parte demandante no continúa el proceso.
Muerte de una parte: El proceso se archiva por fallecimiento de una de las partes.