1.- Una vez asignado e informado el turno pericial otorgado, la unidad requirente o la instancia judicial correspondiente deberá indicar si requiere las imágenes forenses y/o las extracciones de datos, como así también brindará los medios técnicos (dispositivos de almacenamiento externos, etc.) suficientes para remitir tal información.)
2.- De no contarse con un recinto transitorio de evidencia, solo se recibirán los elementos ofrecidos para su estudio y/o extracción en el día correspondiente al turno pericial.
3.- En caso de que el elemento no tuviera planilla de cadena de custodia, se creará una, la cual acompañará al elemento en todo momento, dejando constancia del faltante de la misma en el acta labrada a tal fin.
4.- En caso de que sea un sobre o bolsa, y la misma se encuentre rota o dañada, se procederá a la apertura y control de los elementos alojados en su interior