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EL CONTRATO DE AGENCIA, Realizado por: Jennyfer Chasi, image, image, image…
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
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Riesgo: No asume riesgos comerciales, salvo pacto en contrario.
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Definición: Contrato donde un agente promueve, explota y/o concluye negocios comerciales en nombre de un principal.
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Art. 484
El agente puede promover y explotar negocios, pero solo puede concluirlos con autorización expresa del principal, y necesita permiso para actuar a través de un subagente.
Art. 483
El agente puede realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales directamente o a través de sus dependientes
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Art. 485
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Comisión:
El agente puede recibir comisión por negocios en su zona, incluso si son realizados por terceros.
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Art. 489
El contrato de agencia debe especificar las facultades del agente, la duración, el territorio de operación y la forma de retribución económica.
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Art. 493
Si el agente tiene exclusividad en una zona o para un grupo específico, y un negocio se promueve o concluye sin su intervención, aún tiene derecho al 50% de la retribución pactada.
Duración y Terminación del Contrato (Art. 496, 497, 498, 499)
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Art. 500
Distinción
Los agentes de este título actúan por cuenta propia y con ánimo de lucro personal, a diferencia de los agentes de comercio regulados por leyes laborales.
Retribución del Agente (Art. 491, 492, 494, 495)
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Tipos de Remuneración
Fija, variable o combinación.
Art. 490
El contrato debe formalizarse por escrito, registrarse para su publicidad, y cualquier modificación también debe constar por escrito.
Si no está debidamente otorgado, no será oponible a terceros de buena fe.
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