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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante (agente) asume de manera estable el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales.
Pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera (principal), a cambio de una retribución, sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla.
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes. El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484. El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales. La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
Art. 485.- En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores, siempre que dicha prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art. 488. Serán obligaciones del principal las siguientes:
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo. No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal. Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días. Advertirle al agente que el volumen de operaciones
Art. 487.- Son obligaciones del agente las siguientes:
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal. b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta. c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo. d) Llevar una contabilidad independiente. e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados
Art. 489.- El contrato contendrá facultades, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago.
Art. 490.- El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad.
Art. 491.- La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable.
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Art. 492.- El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 493.- Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente; b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o, c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Art. 495.- La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
Art. 496.- El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido
Art. 497.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato, la quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes y la liquidación o terminación de actividades
Art. 499.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse