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CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA, CONTRATACIÓN INTERNACIONAL …
CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Se define el contrato de agencia como una relación donde
un agente comerciante
concluye
promueve
negocios en nombre de otra persona
recibe una retribución por sus servicios
Art. 482
No se consideran agentes a aquellos que tienen
una relación laboral directa con el principal.
Art. 483
El agente
puede delegar tareas a
es responsable ante el principal por las acciones de
sus dependientes
Art. 484
El agente necesita una autorización expresa para actuar por medio de un subagente.
Art. 485
El principal puede contratar a varios agentes
en la misma zona
Se exceptúan los casos en los que
haya un pacto en contrario que establezca exclusividad
Art. 486
Las
agencias de viaje
actividades reguladas por leyes especiales
deben cumplir tanto con
dichas normativas
las disposiciones aplicables de este capítulo
Art. 487
Debe actuar con
diligencia
interés del principal
Tiene el deber de comunicar
cualquier información relevante que afecte el negocio.
El agente tiene la obligación de
cumplir con las instrucciones del principal
Art. 488
El principal está obligado a
proporcionar la información necesaria al agente
para realizar su trabajo.
pagar la retribución acordada por los servicios del agente
No realizar actos de competencia desleal contra el agente
Art. 489
El contrato de agencia debe especificar
las facultades otorgadas al agente
la duración del contrato
el territorio donde se realizarán las operaciones
Art. 490
El contrato de agencia
debe ser por escrito
Debe registrarse para garantizar su
publicidad
ante terceros
validez
Art. 491
La remuneración del agente puede ser
variable
según lo acordado
ambas
fija
Art. 492
El agente tiene derecho a
su remuneración
si el negocio se concluye
gracias a su intervención
Art. 493
El agente tiene derecho al
50% de la retribución
Si un negocio se cierra sin su intervención directa
si tiene un acuerdo de exclusividad
Art. 494
El agente tiene derecho a
su remuneración
incluso si el negocio no se concreta
por causas imputables al principal
Art. 495
El pago al agente debe realizarse
una vez se ejecute el acto que da derecho a la remuneración.
Art. 496
La duración del contrato es
la establecida por las partes
indefinido
Si no se especifica una duración
Art. 497
se considera terminación unilateral del contrato
el incumplimiento de obligaciones
por alguna de las partes
Art. 498
Si no existe una causa justa para la terminación
el agente tiene derecho
A recibir una indemnización por los daños ocasionados
Art. 499
El contrato de agencia también puede terminar por
la muerte
incapacidad
de alguna de las partes
Art. 500
Se diferencia
al agente
lo que conlleva distintas
responsabilidades
y derechos
y agente de comercio
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
KAREN DE LA VEGA
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