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Resolución Aduanera SENAE-SENAE-2023-0047-RE
Resolución materia sobre…
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Las partes y piezas reemplazadas o sustituidas deben ser enviadas al exterior o destruidas. El beneficiario tiene 30 días hábiles para la salida de las piezas al exterior y 3 meses para su destrucción, contados desde la autorización de salida de la zona primaria.
Incumplimiento
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Multa: Se impone una multa por falta reglamentaria por cada solicitud de material para uso emergente relacionado con las piezas reemplazadas.
Tributos: Si las piezas no están regularizadas dentro del plazo y no están en poder del beneficiario, se liquidarán tributos al comercio exterior, a menos que el beneficiario justifique el destino o extinción de la obligación tributaria en 2 días.
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Cumplimiento
Destrucción: Se verifica con el registro de solicitud de destrucción en el sistema aduanero.
Salida al Exterior: Se verifica con el ingreso de las piezas al depósito temporal para su envío y la solicitud de autorización de salida.
Material Consumible: Si las piezas se consideran material consumible, se consideran destruidas al presentar un informe técnico a la aduana en 30 días. De no cumplir, se aplican tributos y multas similares a los casos anteriores.
Multa Única: Se impondrá una única multa por solicitud de material para uso emergente si no se regularizan las mercancías ingresadas ni las piezas reemplazadas en un mismo proceso.
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