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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
es la serie coordinadas de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo.
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO
Son aquellas previstas en la ley para no dejar en estado de indefensión al particular.
NOTIFICACIÓN:
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
art.- 13°:
“La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de
economía, celeridad, eficacia,
legalidad, publicidad y buena fe”
EFICACIA:
La eficacia se refiere a la rapidez, la celeridad, y a la sencillez.
LEGALIDAD:
Este principio obliga a que la administración pública se someta a la
norma dictada por el Congreso,22 ajustando sus actuaciones en todo momento a una ley preexistente.2
CELERIDAD:
las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente.
PUBLICIDAD:
Publicidad en el procedimiento significa el leal conocimiento de las actuaciones administrativas
ECONOMÍA:
la actuación de la administración pública debe desarrollarse con ahorro de trabajo, energía y costo, y atenta a la obtención del mayor resultado con el mínimo esfuerzo.
BUENA FE:
La buena fe como principio general constituye una regla de conducta a
que han de ajustarse todas las personas en sus respectivas relaciones
GARANTÍA DE AUDIENCIA:
14° CPEUM
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO:
deben de estar contenidos en la ley o disposición reglamentaria y ser técnicamente idóneos.
AGILIDAD:
Todos los movimientos de reforma administrativa tienden a darles rapidez.
GRATUIDAD:
La tramitación del procedimiento administrativo no genera gastos ni
costas, ni los servidores públicos perciben derechos por su intervención
PUBLICIDAD:
art.- 133 LFPA
EFICIENCIA:
cumple como objetivo concreto que persigue el procedimiento de la manera más económica posible, siendo el principio de
economía su versión positiva.
LEGALIDAD:
Debe estar previsto o permitido en la ley.
EQUIDAD:
El procedimiento debe tender a lograr el resultado mas favorable al administrado o particular.
FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN
MOTIVACIÓN
FORMA ESCRITA
LEGALIDAD
COMPETENCIA
SEGURIDAD JURÍDICA
NO RETROACTIVIDAD
FUNDAMENTO