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EX CORDE ECCLESIAE, Generales, A. La identidad de la Universidad Católica.…
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Transitorias
- Art. 8. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico de 1991.
- Art. 9. La aplicación de la Constitución se encomienda a la Congregación para la educación católica, a la que corresponderá proveer y dictar las disposiciones necesarias a tal fin.
- Art. 10. Cuando con el pasar del tiempo las circunstancias lo requieran, compete a la Congregación para la educación católica proponer los cambios que se deban introducir en la presente Constitución.
- Art. 11. Quedan abrogadas las leyes particulares o costumbres, actualmente en vigor, que sean contrarias a esta Constitución.
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