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Proporcionalmente entre los no vencidos - Coggle Diagram
Proporcionalmente entre los no vencidos
Revocación y Caducidad de la Comisión (Art. 477-480)
Caducidad de la Comisión (Art. 478):
La comisión caduca por el fallecimiento o inhabilitación del comisionista.
Aviso Inmediato: El comitente debe ser informado inmediatamente del fallecimiento o inhabilidad.
Muerte del Comitente: No termina la comisión, pero los herederos pueden revocarla.
Aplicación Supletoria del Código Civil (Art. 480):
En los casos no previstos por el Código de Comercio, se aplican las disposiciones del Código Civil sobre el mandato.
Revocación y Modificación (Art. 477):
El comitente puede revocar o modificar la comisión en cualquier momento.
Responsabilidad del Comitente: Asume los resultados de todo lo hecho hasta que el comisionista sea notificado de la revocación/modificación.
Notificación: Puede realizarse por cualquier medio fehaciente.
En caso de revocación, el comitente debe pagar las comisiones adeudadas.
Prescripción de Reclamaciones (Art. 479):
Reclamaciones del comitente contra el comisionista prescriben en un año por mal desempeño.
Reclamaciones del comisionista por pago de comisiones prescriben en el mismo tiempo.
Contrato de Agencia (Art. 481-500)
Definición del Contrato de Agencia (Art. 481):
Agente: Empresario que asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por cuenta de un principal.
Territorio Específico: El encargo puede estar limitado a un territorio concreto.
Remuneración: El agente recibe una retribución, sin asumir, salvo pacto contrario, los riesgos de las operaciones.
Relaciones Laborales Excluidas (Art. 482):
Los representantes del principal y aquellos con relación laboral no son considerados agentes.
Realización del Encargo (Art. 483):
El agente puede promover o concluir los negocios comerciales directamente o a través de dependientes.
Responsabilidad del Agente: Responde personalmente frente al principal tanto por sus actos como por los de sus dependientes.
Facultades del Agente (Art. 484):
El agente está facultado para promover y explotar negocios comerciales.
Concluir Negocios: Solo puede hacerlo si tiene atribuidas expresamente estas facultades.
Subagentes: Requiere autorización expresa del principal. El subagente responderá directamente ante el principal.
Exclusividad y Múltiples Agentes (Art. 485):
El principal puede tener varios agentes en la misma zona, salvo pacto en contrario.
Negocios Directos del Principal: Si se acuerda exclusividad, el principal podría pagar una comisión al agente por negocios celebrados directamente o a través de terceros.
Regulación Especial para Agencias de Viajes y Otros (Art. 486):
Las agencias de viajes y otras agencias reguladas por leyes especiales se rigen conforme a la normativa aplicable.
Obligaciones de las Partes en el Contrato de Agencia (Art. 487-488)
Obligaciones del Agente (Art. 487):
a) Seguir las instrucciones del principal y velar por sus intereses.
b) Actuar con diligencia profesional en la promoción y desarrollo de los negocios.
c) Informar al principal sobre asuntos relevantes para el buen desarrollo de su encargo.
d) Mantener una contabilidad independiente.
e) Recibir y gestionar reclamaciones de terceros por defectos en los bienes o servicios.
f) No incurrir en competencia desleal.
Obligaciones del Principal (Art. 488):
a) Facilitar al agente toda la información necesaria para ejecutar el encargo.
b) Pagar la retribución económica pactada.
c) No incurrir en competencia desleal.
d) Informar al agente sobre la aceptación o rechazo de operaciones dentro de un plazo de 8 días.
e) Advertir al agente si el volumen de operaciones será menor al esperado.
Retribución y Terminación del Contrato de Agencia (Art. 489-500)
Contenido del Contrato (Art. 489-490):
Debe especificar las facultades del agente, el tiempo de duración, el territorio y la retribución.
Forma Escrita: El contrato debe ser formalizado por escrito y registrado.
Retribución del Agente (Art. 491-495):
La remuneración puede ser fija, variable o una combinación de ambas.
Retribución Justa (Art. 492): El agente tiene derecho a su retribución cuando el negocio se haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Proporcionalidad (Art. 493): El agente tiene derecho al 50% de la retribución si tiene exclusividad, incluso si no intervino directamente.
Retribución en Caso de No Ejecución (Art. 494): El agente tiene derecho a su retribución si el negocio no se lleva a cabo por causas imputables al principal.
Momento de Pago (Art. 495): La retribución se paga cuando el agente ejecuta el acto o negocio, salvo pacto en contrario.
Duración del Contrato (Art. 496-499):
Puede ser por tiempo definido o indefinido.
Causas Justas de Terminación (Art. 497): Incluyen incumplimiento de obligaciones, quiebra, insolvencia, o acciones que afecten gravemente los intereses de las partes.
Indemnización (Art. 498): Si no hay justa causa para la terminación del contrato, el principal debe indemnizar al agente según el promedio de utilidades generadas.
Diferenciación de Agentes de Comercio (Art. 500):
Los agentes de este capítulo actúan por cuenta propia, a diferencia de los agentes regidos por leyes laborales.
Contrato de Corretaje o Intermediación Mercantil (Art. 501-504)
Corredor: Persona que recibe el encargo de realizar un negocio y cobra una retribución si lo logra.
Ámbito: Puede ser referido a bienes raíces, en cuyo caso debe estar habilitado para tal actividad.
Capacidad del Corredor (Art. 502):
El corredor pone en relación a dos o más personas para celebrar un negocio comercial, sin estar vinculado a ellas por colaboración o dependencia.
Formalización del Contrato (Art. 503-504):
Debe ser otorgado por escrito y especificar los términos y condiciones del corretaje.
Intervención de Corredores Habilitados: En corretaje de bienes raíces, solo corredores habilitados pueden intervenir en los contratos.