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Sección III. CARGA Y DESCARGA
Art. 45.- Arribo Forzoso
Es la llegada de un medio de transporte a un punto no previsto en su ruta original debido a mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
Proceso de Autorización
La autoridad naval, aérea o terrestre autoriza el arribo.
El transportista debe comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
Operaciones Aduaneras Permitidas
Trasladar mercancías a otro punto del territorio aduanero
Continuar el trayecto planificado una vez superado el incidente
Presentar declaraciones aduaneras respectivas
Manejo de Mercancías
El transportista puede optar por gestionar el levante en el primer punto de arribo.
Para traslado, se debe someter a la operación de traslado cumpliendo formalidades y condiciones.
El plazo para el traslado no debe superar los cinco días después de declarado legítimo el arribo forzoso.
Continuación del Viaje sin Descarga
Posible si la totalidad o parte de la carga no ha sido descargada.
El transportista debe comunicar a la Autoridad Aduanera la intención de no efectuar la descarga.
Se aplican controles necesarios y posible custodia aduanera hasta reiniciar el viaje.
Casos de Excepción
El Servicio Nacional de Aduana puede autorizar la descarga parcial o total para reparaciones.
La mercancía se almacena bajo control aduanero durante la reparación.
Esto aplica solo en casos debidamente justificados para superar el incidente que causó el arribo forzoso.
Art. 47.- Re-estiba
Operación de reubicación de carga (contenerizada o suelta) dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
Tipos de Re-estiba
Planificada: Prevista con anticipación
No planificada: Realizada por necesidad imprevista
Procedimiento para Re-estiba planificada
Las empresas de transporte deben ingresar el detalle de carga a ser maniobrada en el sistema informático de la aduana.
Procedimiento para Re-estiba no planificada
a. En zona primaria
El servidor aduanero de turno valida la operación.
El operador supervisa la operación.
Se deben constatar los precintos.
b. Durante operación portuaria:
Se realiza para reprogramar la descarga o garantizar la estabilidad del medio de transporte.
Se efectúa bajo control y responsabilidad del concesionario.
Responsabilidades
Para re-estiba planificada y no planificada en zona primaria: El transportista.
Para re-estiba no planificada durante operación portuaria: El concesionario.
Art. 49.- Transporte Multimodal
Movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su origen hasta su destino final
Requisitos para la ejecución
Presentar a la aduana el manifiesto de ingreso o salida indicando condición de transporte multimodal
Señalar tramos y medios a utilizar
Realizar el transporte interno bajo seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera
Documento de transporte
Puede ser endosable.
El consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera jurisdiccional
Responsabilidades del operador
Garantizar al Estado por eventuales tributos
Garantizar las mercancías al propietario por su valor
Plazos y casos de fuerza mayor
Plazos determinados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida.
En retrasos de más de cuatro horas, la carga debe ingresar a Depósito temporal
Art. 52.- Material para uso emergente
Ingreso de equipos terrestres, repuestos, piezas y materiales consumibles para reparación urgente de medios de transporte.
Aplicación
Exclusivamente para medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos con bandera extranjera.
Solo aplicable si los medios de transporte ingresaron bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Exclusiones
No aplica para procesos de mantenimiento.
Ubicación del Despacho
Zona primaria de arribo.
Zona primaria distinta a la de arribo.
Zona secundaria.
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Condiciones para la descarga en zonas primarias diferentes
Se permite la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente.
Proceso de autorización
La autorización es otorgada por el Director Distrital del nuevo destino.
Debe obtenerse antes del arribo del medio de transporte.
Requisitos
Se debe verificar que la importación ha sido previamente manifestada.
Corrección del manifiesto de carga
Es necesario cuando la descarga se realiza en direcciones distritales distintas.
La solicitud debe ser hecha por el importador o su representante debidamente autorizado.
Descarga en medios de transporte ya arribados
Se permite la descarga por única vez en un puerto distinto al original.
Sanciones
La acción se sanciona como una contravención.
La base legal para la sanción es el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 51.- Embarques parciales
Condiciones para Autorización
Unidades funcionales para la industria.
Maquinarias o aparatos de gran volumen o naturaleza especial.
Falta de espacio en naves o aeronaves.
Requisitos
Verificación de requisitos por parte del Director Distrital del SENAE.
Controles según la naturaleza de la mercancía.
Características
Los embarques pueden provenir de diferentes orígenes, procedencias o embarcadores.
Art. 48.- Reestiba de mercancías
Reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
Tipos de mercancías que pueden reestibarse
Mercancías contenerizadas
Carga general
Carga suelta
Operaciones autorizadas de reestiba
Apertura para completar contenido con carga suelta o de otro contenedor
Apertura para verificar contenido, reempacar o readecuar embalaje
Apertura para extraer y reemplazar con carga suelta o de otras unidades
Trasteo de carga de exportación de contenedor a carga general bajo cubierta.
Apertura para correcto cierre de puertas
Apertura para extraer contenido y darle un destino u operación aduanera
Apertura para colocar, acomodar o cambiar cortina plástica protectora en unidades con atmósfera controlada
Art. 50.- Cubre faltas
Operación aduanera específica.
Procedimientos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).