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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci). -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
Art. 45.- Arribo Forzoso:
Causas del arribo forzoso: Mal tiempo, fuerza mayor, caso fortuito.
Autoridad autorizadora: Naval, aérea o terrestre, según corresponda.
Obligación del transportista: Notificar a la Autoridad Aduanera.
Operaciones aduaneras tras el arribo:
Presentar declaraciones aduaneras.
Traslado a otro punto del territorio.
Continuación del trayecto planificado.
Corrección de manifiestos: El transportista debe corregir el manifiesto de carga sin multas.
Plazo para traslado: 5 días.
Descarga parcial o total de mercancías: Solo en casos justificados para reparación.
Custodia aduanera: Si no se efectúa descarga, bajo control aduanero.
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada:
Autorización previa: Necesaria antes del arribo del transporte.
Corrección del manifiesto de carga: Obligatoria si se descarga en una dirección distrital distinta.
Sanciones: Contravención conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones si se descarga sin la autorización adecuada.
Art. 47.- Re-estiba:
Definición: Reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga.
Re-estiba planificada: Detalle de carga ingresado en el sistema aduanero.
Re-estiba no planificada: Validada por el servidor aduanero, el transportista es responsable.
Carga reestibada: Permanece en el muelle salvo excepciones.
Art. 50.- Cubre faltas:
Procedimientos: Regulados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 48.- Re-estiba de mercancías:
Autorización: Reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas.
Operaciones permitidas: Acomodar cortinas plásticas, cierre de puertas, reemplazo de carga, verificación de contenido, reempaque, trasteo de carga.
Nueva disposición (2022): Apertura de unidades de carga para extraer contenido y darle un destino u operación aduanera.
Art. 49.- Transporte Multimodal:
Definición: Movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte.
Responsabilidad: Operador autorizado garantiza mercancías.
Plazos de movilización: Fijados por la Autoridad Aduanera.
Retrasos por fuerza mayor: Ingreso obligatorio a depósitos temporales.
Documento de transporte: Puede ser endosable; el consignatario puede solicitar cambios de destino y ruta.
Art. 51.- Embarques parciales:
Autorización: Para unidades funcionales, maquinaria o mercancías de gran volumen.
Controles: Determinados por el Servicio Nacional de Aduana.
Embarques parciales: Pueden provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Art. 52.- Material para uso emergente:
Definición: Ingreso de equipos para reparación urgente de transporte aéreo o marítimo.
Condición: Aplicable solo bajo régimen de admisión temporal para reexportación.
Reparación en zona primaria o secundaria: Sin requerir declaración aduanera.
Destino de repuestos reemplazados: Deben someterse a un régimen aduanero dentro del plazo establecido.
Art. Agregado: Depósitos de Unidades de Carga:
Autorización: Para el acopio de unidades de carga vacías.
Regulación: Normas dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.