SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA

Art. 45.- Arribo Forzoso

El arribo forzoso se da por mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.

La autoridad competente debe autorizar el arribo forzoso y notificar a la Autoridad Aduanera.

El funcionario aduanero autoriza operaciones aduaneras en caso de arribo forzoso.

Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.

El transportista debe ajustar el manifiesto de carga según las operaciones realizadas.

Si no se descargan mercancías, el viaje puede continuar sin operaciones aduaneras.

a) Presentar las declaraciones aduaneras respectivas;

b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero; o,

c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente.

La descarga en zonas no previstas requiere autorización previa del Director Distrital.

La descarga en una dirección distrital diferente será sancionada con una contravención.

Medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al original, se permitirá la
descarga por única vez pero su acción estará sancionada con una contravención

Art. 47.- Re-estiba

Re-estiba es la reubicación de carga dentro del medio de transporte o su descarga temporal.

Las re-estibas planificadas deben registrarse en el sistema informático aduanero.

Las re-estibas no planificadas deben ser validadas por un servidor aduanero.

Art. 48.- Re-estiba de exportación

Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.

a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada;

b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas;

c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga

d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor;

e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje; y

f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores

Art. 49.- Transporte Multimodal

El uso de dos o más medios de transporte desde el origen hasta el destino final de las mercancías.

El operador autorizado es responsable de garantizar las mercancías tanto al propietario como al Estado por posibles tributos.

El operador debe declarar a la aduana la condición de transporte multimodal, especificando tramos y medios.

Retrasos por fuerza mayor de más de cuatro horas, la carga debe ser almacenada temporalmente.

El documento de transporte puede ser endosable, permitiendo cambios en destino y rutas según lo solicite el consignatario.

Art. 50.- Cubre faltas

La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que
para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 51.- Embarques parciales

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar embarques parciales de mercancías cuando se trate de:

Unidades funcionales, maquinaria, aparatos, o mercancías que, por su volumen o naturaleza, requieran varios envíos, o cuando no haya suficiente espacio en naves o aeronaves.

Estos embarques pueden provenir de diferentes orígenes o embarcadores.

El Director Distrital debe verificar el cumplimiento de los requisitos y definir los controles necesarios según la naturaleza de la mercancía.

Art. 52.- Material para uso Emergente

Repuestos para medios de transporte aéreo o marítimo de bandera extranjera o en admisión temporal ingresen al país para ser reparados sin necesidad de una Declaración Aduanera.

Debe realizarse dentro de una zona primaria o entre zonas primarias bajo control aduanero, según lo establecido por la autoridad competente.

Las piezas reemplazadas deben ser reexportadas o destruidas, siempre que no generen impacto ambiental.

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

Asignatura: Regímenes Aduaneros y Procedimientos

Nombre: Vilatuña Mercy

Nrc: 15925

Tema: SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA

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Departamento de Ciencias Económicas, Administrativas y de Comercio

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