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LEY DE CATALOGACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL
DECRETO NUMERO 1485, CAPITULO…
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CAPITULO Xl
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ARTICULO 52
La evaluación que la Junta calificadora de personal haga de cada uno de los aspectos a que se refieren los numerales del
ARTICULO precedente,
ARTICULO 53
Los sueldos básicos y la partida global para nivelaciones y aumentos contemplados por la presente ley, serán fijados por el Organismo Ejecutivo
ARTICULO 54
La Junta calificadora del personal, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, elaborará la reglamentación que
contemple faltas y deméritos de los maestros.
ARTICULO 55
El Reglamento respectivo determinará las condiciones y procedimientos a seguir para que una persona suspendida temporalmente
en su derecho de acumular puntos, para ascender en la catalogación o permanecer en la misma, pueda ser rehabilitada y
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