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LIBERTAD SINDICAL - Coggle Diagram
LIBERTAD SINDICAL
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- Número de Representantes:
- 6-50 funcionarios: 1 Delegado.
- 31-49 funcionarios: 3 Delegados.
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- Número de Representantes:
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- Más de 1000: 2 por cada 1000.
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- Información sobre políticas de personal.
- Informes sobre traslado e instalación de sistemas.
- Conocimiento de sanciones graves.
- Participación en jornada laboral, horarios, vacaciones, etc.
- Vigilancia y colaboración en condiciones de trabajo.
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- Acceso a dependencias y distribución de publicaciones.
- Audiencia en expedientes disciplinarios.
- Créditos horarios y no traslado/sanción por mandato.
- No discriminación en formación/promo.
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- Duración: 4 años, prorrogable.
- Promoción: Sindicatos representativos o funcionarios.
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- Sufragio personal, directo, libre y secreto.
- Presentación de candidaturas por sindicatos o grupos de electores.
- Listas cerradas para Juntas de Personal y abiertas para Delegados de Personal.
- Impugnaciones ante jurisdicción social.
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3. Derecho de Huelga
- Regulación: Art. 28.2 Constitución Española, Real Decreto-ley 17/1977.
- Nulidad de Pactos: Pactos individuales que restrinjan la huelga son nulos.
- General: 5 días naturales.
- Servicios Públicos: 10 días naturales, con publicidad.
- Solo trabajadores del centro de trabajo.
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- Suspensión de contrato durante huelga.
- No derecho a salario ni prestaciones por desempleo.
- Libertad de trabajo para no huelguistas.
- Ilegal si es política, de solidaridad sin interés profesional, altera lo pactado, o contraviene el Real Decreto-ley.
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