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LIBERTAD SINDICAL - Coggle Diagram
LIBERTAD SINDICAL
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- Participación institucional.
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- Cumplimiento de convenios colectivos.
- Excepcionalidades por interés público.
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- Legalidad, buena fe, publicidad.
- Composición de Mesas de Negociación.
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- Mesas Generales y Sectoriales:
- Competencias y representación.
- Proceso de negociación y adhesiones.
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- Constitución: Preside la Administración General del Estado.
- Administración General del Estado.
- Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla.
- Federación Española de Municipios y Provincias.
- Sindicales: Representación basada en resultados electorales (artículos 6 y 7 de LO 11/1985).
- Incremento global de retribuciones en Ley de Presupuestos.
- Materias del artículo 37 TREBEP.
- Administración General del Estado (MGNAGE).
- Comunidades Autónomas y entidades locales (MGNAGEF).
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- Personal Docente No Universitario
- Competencia del Ministerio de Educación.
- Personal de la Administración de Justicia
- Competencia del Ministerio de Justicia.
- Personal Estatutario de Servicios de Salud
- Competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Mesa denominada “Ámbito de Negociación”.
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- Basada en resultados de elecciones a órganos de representación del personal en cada ámbito específico.
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c. Acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos.
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m. Condiciones laborales (calendario, horarios, permisos, etc.).
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- Materias dentro del ámbito competencial del órgano administrativo.
- Aplicación directa al personal.
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- Materias de competencia de los órganos de gobierno.
- Necesaria aprobación expresa y formal.
- Si afectan a materias reservadas a ley, la efectividad dependerá de la elaboración de proyectos de ley.
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- Determinar partes, ámbito, forma, plazo y condiciones de denuncia.
- Comisiones Paritarias para seguimiento.
- Remisión a Oficina Pública y publicación en Boletín Oficial.
- Negociación si no se llega a acuerdo.
- Prórroga automática salvo denuncia expresa.
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- Comunicación y Publicación:
- Notificación al órgano de personal competente.
- Publicación del propósito electoral durante 12 días hábiles.
- Traslado del escrito a los funcionarios para constituir las Mesas.
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- Elecciones a Delegado de Personal:
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- Determinación de número de representantes.
- Proclamación de candidaturas.
- Fijación de fecha de votación.
- Redacción del acta de escrutinio en 3 días.
- Plazos específicos (24 horas para centros de hasta 30 trabajadores).
- Elecciones a Junta de Personal:
- Obtención y publicación del censo.
- Resolución de incidencias.
- Proclamación de candidatos y plazos para la votación.
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- Nombramiento de Interventores:
- Candidatos pueden nombrar interventores.
- Administración puede designar un representante.
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- Ubicación y Características:
- En centros de trabajo durante la jornada laboral.
- Voto libre, secreto, personal y directo.
- Papeletas con características uniformes.
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- Lectura de papeletas en alta voz.
- Acta del resultado con firma de la Mesa y otros interesados.
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- Envío a la Administración y sindicatos en 3 días hábiles.
- Registro y certificación en la oficina pública.
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- Impugnación por vicios graves.
- Procedimiento de reclamación ante la Mesa.
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- Neutralidad y profesionalidad.
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- Interés personal, parentesco, amistad íntima.
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- Plazos para Impugnaciones:
- 3 días hábiles desde los hechos o resolución de la Mesa.
- 10 días hábiles para impugnaciones posteriores a la votación.
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- Dictado del laudo en 3 días hábiles.
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- Inscripción o rechazo del acta según laudo.
- Posibilidad de impugnación judicial.
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Proceso Electoral (Artículos 13, 15-20)
- Sindicatos más representativos.
- Funcionarios de la unidad electoral.
- Electores: Funcionarios en servicio activo.
- Presentación de candidaturas: Sindicatos o avaladas por firmas.
- Votación: Sufragio personal, libre, directo y secreto.
- Juntas de Personal: Sistema proporcional.
- Delegados de Personal: Mayor número de votos.
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