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TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Imagen de WhatsApp 2024-08-20…
TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
ART. I.- DERECHO A LA TULETA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Cada persona tiene el derecho a recibir protección judicial efectiva para hacer valer o defender sus derechos e intereses, dentro del marco de un debido proceso.
ART. II.- PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO
El juez dirige el proceso según el código, impulsándolo proactivamente, y es responsable de retrasos por negligencia, salvo en los casos exceptuados por el código.
ART. III.- FINES DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
El artículo destaca que la paz social en la justicia se logra tutelando derechos y resolviendo conflictos, y subraya la obligación de los jueces de interpretar y aplicar la ley de manera justa
INCLUSO
ante vacíos o normas ambiguas, garantizando la continuidad del proceso.
ART. V.- PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESALES
El artículo destaca cuatro principios esenciales en el proceso judicial: inmediación, concentración, economía y celeridad, todos orientados a garantizar una justicia ágil, eficiente y con participación activa del juez, evitando retrasos y promoviendo decisiones rápidas y efectivas.
EJEMPLO
En una disputa contractual, el juez organiza una audiencia inicial para la presentación directa de pruebas (inmediación), resuelve cuestiones preliminares y decide sobre las pruebas a presentar (concentración), simplifica el proceso para evitar documentos innecesarios (economía), y establece plazos claros para mantener un avance ágil del caso (celeridad).
ART. IV.- PRINCIPIOS DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL
El artículo establece que el proceso solo puede iniciarse, por una parte, con interés legítimo, y que el Ministerio Público y otros defensores no lo inician necesariamente.
ADEMÁS
todas las partes deben actuar con verdad y justicia, mientras que el juez debe garantizar que el proceso sea justo y eficiente.
ART. VI.- PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
También conocido como principio y derecho de igualdad que nació como una forma de eliminar cualquier tipo de discriminación a cualquiera de las partes durante el proceso
GARANTIZANDO
que todas las partes involucradas tengan las mismas oportunidades para presentar sus pretensiones, argumentos y pruebas.
EJEMPLO
En el caso CAS. Nº 5116-2010, la Corte Suprema anuló la decisión de la Corte Superior de Cusco al determinar que se vulneró el principio de socialización del proceso al admitir pruebas extemporáneas sin notificar adecuadamente al Banco de Crédito del Perú, lo que impidió su defensa efectiva
AFECTANDO
el derecho a un proceso equitativo y el principio de socialización, resultando en la anulación de la resolución y la orden de emitir una nueva decisión.
ART. VII.-JUEZ Y DERECHO
El juez aplica el derecho correcto, aunque no lo mencionen las partes, pero no puede exceder el petitorio ni basarse en hechos no alegados.
ART. VIII.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
La disponibilidad al servicio de justicia es sin costo, aunque no excluye la obligación de pagar ciertos gastos procesales y multas establecidas en este código y en las disposiciones administrativas del Poder Judicial.
ART. IX.- PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD
El principio de vinculación exige la aplicación uniforme de las normas procesales, y el de formalidad resalta la importancia de seguir procedimientos legales.
SIN, EMBARGO
se permite flexibilidad judicial para equilibrar la justicia formal con la eficacia del proceso.
ART. X.- PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
Este es un derecho fundamental en el cual si una parte no está de acuerdo con la resolución del juez en primera instancia, tiene la posibilidad de apelar.