RESOLUCIÓN 414 DE 2014

Mediante la Resolución 354 de 2007, se adoptó el régimen de Contabilidad Pública

Conformado por el plan integral de Contabilidad Pública.

Mediante la resolución 355 de 2007, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública

Integrado por Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.

Mediante la resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública

Integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Ley 1314 de 2009

Ley de intervención económica para expedir normas contables

Información financiera y de aseguramiento de la información

Art. 1

Orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información producida por las empresas

Art. 6

Bajo el Presidente de la República y las facultades en materia de contabilidad pública

Expedirán principios, normas, interpretacioens y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Art. 12

Las diferentes autoridades sobre entes privados o públicos

Deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Las autoridades de regulación y supervisión coordinarán el ejercicio de sus funciones.

La CGN viene desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública

Publicó "Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Infromación Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)"

Resolución 743 de 2013

Se incorporó en el Regimen de Contabilidad Pública el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012

Aplicable a las entidades definidas en su artículo 2 y se establece el programa de aplicación de dicho marco normativo.

Contador General y Contaduría General de la Nación

Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad público, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la Ley

Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público se ha definido:

Que tengan como referente las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

Que privilegie criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentaciones uniformes

Que homogenice políticas contables

Acuerdos del Memorando de Entendimiento suscrito el 12 de agosto de 2014

Clasificación de entidades que conforman el sector público colombiano

Evaluación para optar por aplicar el marco técnico anexo en el Decreto 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones.

Consignadas en las Actas No. 4 del 4 de diciembre de 2012, No. 5 del 8 de mayo de 2013 y No. 10 del 28 de agosto de 2014, de la mesa de identidades, y en el Acta No. 5 del 21 de febrero de 2013 del comité interinstitucional

Como referencia los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas y en el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica.

Clasificación efectuada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas a través de la mesa de entidades

ARTÍCULO 1.

Incorporar el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos

ARTÍCULO 2.

Ambito de aplicación.

Aplicados por las empresas que se encuentren bajo al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, que no coticen en el mercado ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas.

Parágrafo 1.

Cuando una entidad considere que la clasificación no corresponde con la función que desarrolla, solicitará su revisión y se haga su modificación si lo hay.

Parágrafo 2.

Las sociedades de economía mixta y que se asimilen en las que la participación del sector público sean igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo

ARTÍCULO 3.

Cronograma

Periodo de preparación obligatoria:

Periodo de la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014.

Darán continuidad a las actividades de preparación para implementar el Marco Normativo teniendo en cuenta los plazos y requisitos establecidos por la CGN y organismos de inspección, vigilancia y control.

Periodo de transición:

Periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015

Seguirán utilizando el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública

Prepararán el estado de situación financiera de apertura que contiene por primera vez la medición de los activos, los pasivos y el patrimonio

Periodo de aplicación:

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016

Bajo el nuevo marco normativo,

Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015 y con el del 1 de enero de 2015.

Estado de resultado integral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Estado de cambios en el patrimonio a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015.

Estado de flujo de efectivo a 31 de diciembre de 2016, comparado con el del 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 4.

Entidades referidas en el artículo 2 continuarán reportando información en condiciones y plazos definidos por la CGN, presentandolo en el marco de sus competencias durante los 3 periodos.

ARTÍCULO 5.

Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.