Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SECCION III-CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCION III-CARGA Y DESCARGA
Arribo Forzoso Art.45
medio de transporte que se da por mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Procedimiento
a) Presentar las declaraciones aduaneras respectivas;
b) Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero; o,
c) Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez
Para los casos señalados en los literales a) y b) el transportista deberá realizar los cambios correcciones pertinentes en el manifiesto de carga, sin implicar el cobro de las multas respectivas.
Plazos y condiciones
5 días para traslado tras arribo forzoso.
Excepciones
Descarga para reparación bajo control aduanero
Descarga en Zona Primaria Distinta Art. 46
Autorización Previa: Director Distrital debe autorizar.
Sanciones: Contravenciones según el Código Orgánico de la Producción.
Requisitos: Se permite la descarga en una zona primaria diferente a la original solo si la aduana ha autorizado previamente dicha operación.
Es obligatorio corregir el manifiesto de carga si se realiza la descarga en una zona primaria distinta. La falta de corrección podría acarrear sanciones según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Re-estiba Art.47 y 48
Reubicación de carga dentro del medio de transporte o zona primaria.
Tipos
Planificada: Se refiere a la reubicación de carga previamente planificada dentro del mismo medio de transporte. El transportista debe ingresar los detalles de la reubicación en el sistema aduanero.
Ocurre cuando se deben realizar movimientos inesperados de la carga por cuestiones de seguridad o estabilidad del medio de transporte. Estas operaciones deben ser validadas y supervisadas por la autoridad aduanera en la zona primaria, asegurando que se mantengan los precintos de seguridad
Operaciones
Acomodación, verificación, reemplazo de carga y embalaje.
Transporte Multimodal Art. 49
Uso de dos o más medios de transporte desde origen a destino.
La clave es que todo el proceso esté coordinado por un solo operador autorizado, que es responsable de la mercancía durante todo el trayecto.
Documentos: Manifiesto de ingreso/salida especificando tramos y medios.
Seguridad: Durante el transporte multimodal, la mercancía debe cumplir con las normas de seguridad aduaneras. Si hay retrasos mayores a 4 horas por razones de fuerza mayor, la carga debe ser almacenada en depósitos temporales.
Cubre Faltas Art.50
Esta operación aduanera se refiere a la regularización de faltas en las operaciones de comercio exterior, como discrepancias en el número de mercancías o diferencias en la documentación. El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador establece procedimientos específicos para manejar estas situaciones.
Embarques Parciales Art. 51
Definición
Esta operación aduanera se refiere a la regularización de faltas en las operaciones de comercio exterior, como discrepancias en el número de mercancías o diferencias en la documentación. El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador establece procedimientos específicos para manejar estas situaciones.
Embarques Parciales Art. 51
Casos Especiales: Se permite el embarque parcial de mercancías que, debido a su tamaño, naturaleza o características, no pueden ser transportadas en un solo envío. Esto es común con maquinaria o equipos industriales grandes.
Procedimiento: El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas autoriza estos embarques, asegurándose de que se cumplan los requisitos de control establecidos para garantizar la correcta importación.
Material para Uso Emergente Art. 52
Propósito: Esta operación permite la importación rápida y sin trámites aduaneros complejos de materiales necesarios para la reparación urgente de medios de transporte, como aviones o barcos que estén en condiciones de emergencia (AOG en el caso de aviones).
Condiciones: Solo aplica si el medio de transporte ingresó al país bajo el régimen de admisión temporal. Los repuestos y materiales reemplazados deben cumplir con las disposiciones aduaneras dentro de los plazos establecidos.
Depósitos de Unidades de Carga
Los depósitos de unidades de carga vacías son lugares autorizados por la aduana donde se almacenan unidades de carga vacías (contenedores, por ejemplo) que se utilizarán en futuras operaciones o que se mantendrán en el país por tiempo indefinido. Estos depósitos deben cumplir con las normas establecidas por la autoridad aduanera.