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SECCION 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Las normas presentes y las dem´s, se aplicaran en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
DEFINICIONES
CARGA CONTENERIZADA
Carga de uno o varios embarcadores, movilizadas dentro de una unidad de carga
CARGA ESPECIAL
carga que por sus caraterísticas no puedan ser transportadas en unidades de carga
CARGA DE CORREOS RÁPIDOS O POSTAL
Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona autorizada en encominedas internacionales
CARGA A GRANEL
mercadería que es transportada sin embalaje de ninguna clase
CARGA
Todo bien que pueda ser objeto de transporte
CARGA CONSOLIDADA
Mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, agrupadas para ser transportadas con un mismo doc de transporte
CANTIDAD
declaración exacta de unidades físicas
CARGA PELIGROSA
mercadería que sea riesgosa para la salud
BIENES DECAPITAL
aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino para que haga crecer el patrimonio financiero
CARGA SUELTA
Bines transportados individualmente
AUTOTRANSPORTE
Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios
COLOADED
en el embarque de carga entre dos o mas consolidadores
AUTO LIQUIDACIÓN
se efectúa la liquidación de los tributos al comercio exterior y demás recargos por el sujeto pasivo
CO-MAIL
documentos afines utilizados por los prestadores de los serviocios aéreos internacionales
AOG
Aircraft On Ground, nave impedida de volar por diferentes razones
COMAT
Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento
COSTOS DE CONSERVACIÓN ADUANEROS
El valor del almacenaje que paga el importador, a menos que la mercaderpia sea retenida, la ADUANA pagará ese almacenaje en ese caso
CONSOLIDACION DE CARGA
Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador
AGENTE DE CARGA DE EXPORTACIONES
Persona autorizada que puede hacer el manejo de carga
CONSOLIDADOR DE CARGA
Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada,
AUTORIDAD ADUANERA
Máximo órgano facilitador de comercio exterior
CONTROL ADUANERO
Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduaneracon el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación,
DERECHOS ARANCELARIOS
Son Tributos al Comercio Exterior
DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM
Porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías;
DERECHOS ARANCELARIOS ESPECÍFICOS
Consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones
DERECHOS ARANCELARIOS MIXTOS
consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos