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Sección I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1 - Ámbito de Aplicación
Este artículo establece que las normas del reglamento aduanero y cualquier normativa emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se aplican en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2 - Definiciones
Este artículo define términos clave para la aplicación del reglamento aduanero en el marco del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Autoridad Aduanera:
Órgano competente para aplicar la legislación aduanera, determinar y recaudar tributos.
Agentes y Operadores:
Consolidador de carga: Operador autorizado para transportar carga agrupada.
Declarante: Persona que presenta una declaración aduanera.
Agente de Carga de Exportaciones: Persona jurídica autorizada para manejar, agrupar mercancías y presentar la declaración aduanera en exportaciones.
Operador de Transporte: Entidad jurídica encargada de la logística de transporte de mercancías. Responsables ante la aduana de las operaciones que realizan.
Operador Portuario o Aeroportuario: Administración de instalaciones portuarias o aeroportuarias, esencial para el flujo de comercio exterior.
Operador de Comercio Exterior: Persona o entidad autorizada para participar en el comercio internacional. Puede requerir una autorización especial, dependiendo de la actividad que realice.
Propietario o Consignatario: Persona física o jurídica responsable de la mercancía, esencial para la transferencia de derechos y responsabilidades en el comercio internacional.
Transportista Efectivo: Entidad responsable de la ejecución del transporte bajo un documento de transporte maestro, asegurando la cadena logística.
Tripulante: Persona a bordo de un medio de transporte que presta servicios, relevante para las normativas laborales y de seguridad en el transporte internacional.
Viajero: Persona que entra o sale del país, cuyas pertenencias pueden estar sujetas a inspecciones y regulaciones aduaneras.
Carga: Bienes sujetos a transporte.
Tipos de carga:
Carga especial: Mercancías que no pueden ser transportadas en unidades estándar.
Carga de Correos Rápidos o Postal: Carga bajo responsabilidad de una persona jurídica para encomiendas internacionales.
Carga suelta: Bienes individuales no transportados en unidades de carga.
Carga Contenerizada: Carga en unidades de transporte protegida por documentos de transporte.
Carga Consolidada: Mercancías agrupadas para transporte bajo un mismo documento.
Carga a granel: Mercancías transportadas sin embalaje.
Carga peligrosa: Artículos o sustancias que representan un riesgo.
Tributos y Derechos:
Costos de Conservación Aduaneros: Gastos por almacenamiento de mercancías incautadas, asumidos por la autoridad solo en caso de sentencia de inocencia.
Derechos Arancelarios: Tributos al comercio exterior (ad-valórem, específicos o mixtos).
Procesos y Procedimientos:
Auto liquidación: Determinación preliminar de tributos por el ingreso o salida de mercancías.
Despacho Aduanero: Procedimiento para someter mercancías al control aduanero.
Control Aduanero: Medidas para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera.
Levante o Retiro de las Mercancías: Autorización aduanera para disponer de mercancías.
Ensamblaje: Proceso de unión de piezas, relevante en la industria manufacturera bajo regímenes aduaneros específicos.
Documentos y Operaciones:
Documento de transporte: Acuerdo de transporte de carga entre un operador y un usuario.
Envíos o Paquetes postales: Expediciones de tráfico postal o mensajería acelerada.
Manifiesto de carga de correos rápidos o postal: Documento para acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada.
Coloaded: Práctica de embarque de carga entre consolidadores para un servicio global.
Co-mail: Documentos y materiales relacionados con servicios aéreos internacionales.
Consolidación de Carga: Agrupación de mercancías para transporte.
Manifiesto de Carga: Documento esencial en la logística internacional, detallando el contenido de la carga, su peso, y la identificación del medio de transporte. Es un requisito legal para el control aduanero en la entrada y salida del país.
Operaciones Aduaneras: Conjunto de actividades controladas por la aduana relacionadas con el movimiento de mercancías y personas. Es la base del control y regulación del comercio exterior.
Refrendo: Validación de la declaración aduanera por parte de la autoridad competente, esencial para el despacho de mercancías.
Regímenes Aduaneros:
Destrucción total: Eliminación de mercancías sin valor comercial.
Reexportación: Proceso de salida definitiva de mercancías que estuvieron bajo un régimen aduanero. Importante en el contexto de la devolución o reenvío de productos.
Régimen Aduanero: Tratamiento legal aplicado a las mercancías según la legislación vigente, clave para determinar derechos, impuestos, y restricciones.
Transformación: Proceso de cambio en la naturaleza o forma de las mercancías, fundamental en la industria de manufactura y procesamiento bajo regímenes aduaneros específicos.
Productos Compensadores/Especiales: Bienes obtenidos tras procesos de transformación bajo regímenes aduaneros específicos, relacionados con el perfeccionamiento activo o pasivo.
Unidades y Pesos:
Cantidad: Declaración exacta de unidades físicas, peso, dimensiones con incidencia tributaria.
Peso Bruto/Manifestado/Neto/Recibido: Diferentes categorías de peso que son cruciales para la clasificación, tarificación y control aduanero de las mercancías.
Unidad de Carga/Transporte: Contenedores y vehículos usados en el transporte de mercancías, esenciales para la logística y la economía de escala.
Unidades Comerciales/Físicas: Cantidades de mercancías negociadas y registradas en las facturas comerciales, que pueden diferir de las unidades físicas.
Inspección y Seguridad:
Equipos No Intrusivos/Inspección Física/No Intrusiva: Herramientas y métodos utilizados por la aduana para verificar la naturaleza y condición de las mercancías sin necesidad de abrir los contenedores, optimizando el control y la seguridad.
Normativa:
Subvaloración: Práctica ilegal que implica la alteración del valor de aduana para reducir los tributos. Su control es crucial para evitar fraudes fiscales.
Normativa Aplicable: Conjunto de leyes y reglamentos vigentes que rigen el cumplimiento de la obligación aduanera, clave para la seguridad jurídica en el comercio exterior.
Fecha de Inicio de Último Viaje con Destino al Ecuador: Indicador crítico en la logística de importación para determinar el inicio del flete internacional y las posibles responsabilidades aduaneras.
Tipos de Mercancía:
Mercancías Faltantes: Productos que no se encuentran durante la inspección física pero que están registrados en el Manifiesto de Carga. Esto puede implicar responsabilidades adicionales para los transportistas o importadores.
Mercancía Nacional: Bienes producidos o fabricados en Ecuador o que han ganado origen según las normas internacionales. Esto es fundamental para la identificación de productos que no están sujetos a impuestos de importación.
Mercancía Extranjera: Bienes producidos fuera del territorio aduanero ecuatoriano que no han cumplido los trámites aduaneros necesarios. Esta categoría es clave para la identificación de productos sujetos a impuestos de importación.
Mercancía Nacionalizada: Mercancía extranjera que ha cumplido con todas las formalidades aduaneras. Se convierte en un bien de pleno derecho dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Mercancía: Bienes muebles susceptibles de transferencia, que pueden clasificarse según el Arancel Nacional de Importaciones. Importante para determinar los impuestos y regulaciones aplicables.
Mercancía Náufraga: Bienes extranjeros recuperados en el territorio ecuatoriano después de un siniestro. Estos bienes tienen un tratamiento aduanero especial debido a la imposibilidad de identificar al propietario.
Bienes de Capital: Mercancías destinadas a procesos productivos, no al consumo.
Mercancía no Manifestada: Mercancía que ha sido cargada o descargada sin estar registrada en el manifiesto de carga, lo cual puede resultar en sanciones legales.
Mercancía Rezagada: Productos abandonados o cuyo propietario es desconocido en las zonas primarias o secundarias aduaneras. Esto puede implicar procesos de subasta o disposición final por parte del Estado.