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Sección III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
Sección III CARGA Y DESCARGA
Art 45.-Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
Proceso de Arribo Forzoso
La autoridad naval, aérea o terrestre competente debe autorizar el arribo del medio de transporte.
El transportista debe notificar a la Autoridad Aduanera sobre el arribo forzoso.
Operaciones Aduaneras
Presentación de Declaraciones: Presentar las declaraciones aduaneras correspondientes en el punto de arribo.
Traslado de Mercancías: Si se opta por trasladar las mercancías a otro punto, se deben cumplir las formalidades de traslado.
Continuación del Trayecto: Si se decide continuar el viaje, no se requiere realizar operaciones aduaneras adicionales, siempre y cuando la carga no haya sido descargada.
Correcciones del Manifiesto: Si el arribo forzoso resulta en cambios en la ruta o destino, el transportista debe corregir el manifiesto de carga.
Excepciones: Solo en casos excepcionales, el Servicio Nacional de Aduana puede autorizar la descarga parcial o total de mercancías para reparaciones.
Art 46.-Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.
Se requiere la autorización del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo.
La importación debe haber sido previamente manifestada.
Si la descarga se realiza en una dirección distrital diferente, se deben solicitar correcciones al manifiesto de carga.
La descarga en un puerto diferente sin autorización está sujeta a sanciones conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art 47.-Re-estiba
La re-estiba es la operación de reubicación de carga, ya sea dentro del medio de transporte o con descarga temporal.
Procedimientos
Re-estiba Planificada: Las empresas de transporte deben ingresar los detalles de la carga en el sistema aduanero.
Re-estiba No Planificada: El servidor aduanero de turno valida y supervisa la operación, incluyendo la verificación de precintos.
Responsabilidad: El transportista es responsable en casos no planificados, mientras que el concesionario lo es durante las maniobras portuarias.
Ubicación de Carga: La carga reestibada debe permanecer en el área del muelle o en una zona adecuada para su custodia.
Art 48.-Reestiba de Mercancías
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes
a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga
d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor
e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje
f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores
g) Apertura de unidades de carga para extraer su contenido, y darle un destino u operación aduanera.
Art 49.-Transporte Multimodal
Uso de dos o más medios de transporte para movilizar mercancías desde el origen hasta el destino final.
Responsabilidad del Operador: Garantizar las mercancías tanto al propietario como al Estado.
Procedimientos
Manifiesto: Presentar el manifiesto que indique los tramos y medios de transporte utilizados.
Seguridades Internas: El transporte interno debe cumplir con las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera.
Retrasos: En casos de retraso por más de cuatro horas, la carga debe ingresar a depósitos temporales.
Documentos Endosables: El documento de transporte puede ser endosable y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas.
Art 50.-Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art 51.-Embarques Parciales
Embarques que se realizan en partes debido a volumen, naturaleza de la mercancía o falta de espacio en los medios de transporte.
Autorización: El Director Distrital debe verificar el cumplimiento de requisitos y establecer controles según la naturaleza de la mercancía.
Orígenes: Los embarques parciales pueden provenir de diferentes orígenes o embarcadores.
Art 52.-Material para Uso Emergente
Equipos, repuestos y materiales consumibles destinados a la reparación urgente de medios de transporte en condiciones AOG (Aircraft on Ground) o similares.
Ubicación de Reparación: Puede realizarse en la zona primaria de arribo, zona primaria diferente o zona secundaria.
Despacho: No requiere declaración aduanera.
Repuestos: Deben someterse a un destino aduanero dentro del plazo establecido.
Procedimientos: Regido por normas dictadas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.