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SECCIÓN III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCIÓN III
CARGA Y DESCARGA
Establece normas para la re-estiba, el manejo de mercancías peligrosas, la documentación necesaria, y permite embarques parciales, subrayando la responsabilidad del transportista en el cumplimiento de estas normativas.
Art. 45 Arribo Forzoso
Establece que el arribo forzoso de un medio de transporte puede ocurrir por mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito, y requiere autorización de la autoridad competente.
El transportista debe comunicar este hecho a la Autoridad Aduanera, quien permitirá operaciones como la presentación de declaraciones aduaneras, el traslado de mercancías o la continuación del trayecto planificado.
Art. 46 Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Este artículo nos presenta que se permite la descarga en zonas primarias diferentes a las manifestadas, siempre que se obtenga autorización previa del Director Distrital del nuevo destino.
Además de de esto el importador debe solicitar correcciones en el manifiesto de carga.
Art 47 Re-estiba
En este apartado se define la re-estiba como la reubicación de carga dentro del medio de transporte, que puede ser planificada, requiriendo el ingreso de detalles al sistema aduanero, o no planificada, donde el servidor aduanero supervisa la operación.
Siendo esta situación que en ambos casos, el transportista es responsable de la carga que se le haya responsabilizado.
Art. 48 Re-estiba de mercancías
En este artículo se autoriza la reubicación de mercancías contenerizadas o sueltas, permitiendo operaciones como la apertura de unidades de carga para acomodar o verificar su contenido.
La apertura de unidades de carga puede ser necesaria para verificar el contenido, lo que puede incluir la verificación de cantidad, presentación y calidad de la carga. Esto es fundamental para asegurar que la mercancía cumpla con las normativas y requisitos establecidos por la aduana
Re-estiba planificada
En este caso, las empresas de transporte deben ingresar el detalle de la carga que será maniobrada en el sistema informático de la aduana, conforme a las disposiciones que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana.
Re-estiba no planificada
Esta se refiere a maniobras que no han sido previamente programadas y que pueden requerir supervisión por parte de la autoridad aduanera.
La apertura de unidades de carga puede ser necesaria para verificar el contenido, lo que puede incluir la verificación de cantidad, presentación y calidad de la carga. Esto es fundamental para asegurar que la mercancía cumpla con las normativas y requisitos establecidos por la aduana.
Art. 49 Transporte Multimodal
Se describe el transporte multimodal como la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte, donde el operador autorizado debe garantizar las mercancías y cumplir con las regulaciones aduaneras.
Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la
salida de los medios de transporte, el contenedor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
Art. 50 Cubre faltas
Se menciona que la operación de cubre faltas se someterá a los procedimientos dictados por el Servicio Nacional de Aduana.
Art. 51 Embarques parciales
En este se permite embarques parciales de mercancía, especialmente para unidades funcionales que requieren varios envíos, y establece que el Director Distrital debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Además, señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar.
Art. 52 Material para uso emergente
Se llega a especificar la operación aduanera de material para uso emergente, que consiste en el ingreso de equipos y materiales destinados a la urgente reparación de medios de transporte en condiciones AOG.
Esta operación no requiere declaración aduanera y puede realizarse en la zona primaria de arribo o en otras zonas, siempre que se cumplan las normativas vigentes.
Aspectos más relevantes
Se establece procedimientos que permiten una gestión flexible y eficiente de las operaciones aduaneras, como el arribo forzoso y la descarga en zonas primarias distintas. Esto es crucial para adaptarse a situaciones imprevistas, como condiciones climáticas adversas o emergencias, garantizando que los transportistas puedan cumplir con las normativas sin incurrir en sanciones excesivas.
La regulación sobre el "Material para uso emergente" destaca la importancia de facilitar la rápida reparación de medios de transporte en condiciones críticas (AOG). Esto no solo asegura la continuidad de las operaciones de transporte aéreo y marítimo, sino que también refleja un compromiso con la seguridad y la eficiencia en el sector del transporte.
La responsabilidad del transportista y del operador en el manejo de la carga y el cumplimiento de las normativas aduaneras incluye la correcta manifestación de la carga, la autorización para operaciones específicas y la garantía de las mercancías, lo que subraya la importancia de la transparencia y la diligencia en las operaciones aduaneras para evitar contravenciones y asegurar el cumplimiento de las leyes.