Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección III: Carga y Descarga, fallecido-buque-extranjero, images, Sin…
Sección III: Carga y Descarga
Art. 45 - Arribo Forzoso
Se refiere a cuando un medio de transporte debe desviarse de su ruta original por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
El arribo debe ser autorizado por la autoridad correspondiente (naval, aérea o terrestre).
Una vez autorizado, se permiten operaciones aduaneras, como la descarga de mercancías, presentación de declaraciones, traslado a otro punto o continuación del trayecto.
Si se opta por el levante de mercancías, se deben cumplir formalidades aduaneras. Si el transporte continúa sin descargar, solo se requieren controles y custodia aduanera.
Art. 46- Descarga en Zona Primaria Diferente a la Manifestada
Permite la descarga en zonas primarias distintas a la originalmente manifestada.
Antes del arribo, se necesita la autorización del Director Distrital del nuevo destino.
Si se descarga en un puerto distinto al original, se permitirá por única vez, pero se sancionará con una contravención.
Art. 47 - Re-estiba
Es la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga.
Puede ser planificada o no, y debe ser ingresada en el sistema informático de aduana.
En casos no planificados, la operación es supervisada por el servidor aduanero y el operador.
El transportista es responsable de la operación.
Art. 48 - Reestiba de Mercancías
Incluye actividades como apertura de unidades de carga para ajustes, verificación de contenido, reempaque, y otras acciones necesarias para la correcta gestión de la mercancía.
Estas operaciones aseguran que la mercancía esté correctamente manipulada y almacenada para su transporte.
Art. 49 - Transporte Multimodal
Es la movilización de mercancías usando dos o más medios de transporte diferentes desde el origen hasta el destino final.
El operador multimodal es responsable ante el propietario y el Estado por la mercancía y tributos.
El operador debe presentar un manifiesto indicando las condiciones y medios de transporte. La aduana debe asegurar la seguridad de la mercancía durante su movilización.
Art. 50 - Cubre Faltas
Se refiere al procedimiento para cubrir diferencias en cantidad, peso o volumen de mercancías, según las normativas establecidas por el SENAE.
Art. 51 - Embarques Parciales
Aduana puede autorizar embarques parciales de mercancías, especialmente cuando se trata de unidades funcionales, maquinaria, o mercancías de gran volumen.
Se aplican controles específicos según la naturaleza de la mercancía y se deben cumplir requisitos establecidos por la aduana.
Art. 52 - Material para Uso Emergente
Ingreso al país de equipos y repuestos para reparaciones urgentes en medios de transporte aéreos o marítimos bajo condiciones específicas.
Aplica solo si el medio de transporte ingresó bajo régimen de admisión temporal para reexportación. No es aplicable para mantenimiento regular.
El material puede ser despachado y utilizado dentro de la zona primaria de arribo, en otra zona primaria, o en una secundaria.