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Prestaciones de ley en México según la LFT - Coggle Diagram
Prestaciones de ley en México según la LFT
Salario
Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador por su labor. Debe ser justo y suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia. Incluye el salario mínimo, el salario base y cualquier compensación adicional por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días de descanso, entre otros.
Días de descanso
Descanso semanal
Según el Artículo 69, por cada seis días de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario completo.
Días de descanso obligatorio
Artículo 74 establece días específicos de descanso obligatorio, como el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre, entre otros.
Vacaciones
Conforme al Artículo 76 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de vacaciones pagadas después de un año de servicio. Este período aumenta progresivamente según los años de servicio.
Prima vacacional
Según el Artículo 80, durante las vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir una prima vacacional equivalente al 25% de los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Aguinaldo
El Artículo 87 establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que debe ser equivalente al menos a 15 días de salario y pagado antes del 20 de diciembre de cada año.
Prima dominical
Según el Artículo 71, los trabajadores que laboren en domingo tienen derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Indemnización por despido
Artículo 50 de la LFT menciona que los trabajadores despedidos injustificadamente tienen derecho a una indemnización, que puede incluir 90 días de salario más 20 días por cada año de servicio.
Utilidades (PTU)
Artículos 117 a 131 establecen que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades generadas por la empresa, con un porcentaje establecido anualmente por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Seguridad Social
Artículos 162 y 163 mencionan la obligación del empleador de afiliar a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir beneficios de salud, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vida y retiro.
Prestaciones adicionales
Prima de antigüedad
Artículo 162 establece que los trabajadores con más de 15 años de servicio tienen derecho a una prima de antigüedad al momento de ser despedidos o de renunciar, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
Capacitación y adiestramiento
Artículo 153-A menciona la obligación del empleador de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Licencias por maternidad y paternidad
El Artículo 170 garantiza un descanso de 12 semanas a las madres antes y después del parto, y el Artículo 132 fracción XXVII bis establece una licencia de cinco días laborales con goce de sueldo para los padres.