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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
CONSIDERACIÓN LEGAL
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
Establece directrices para minimizar formalidades y requisitos documentales en importación, exportación y tránsito
Promueve el uso de normas internacionales.
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio
Introduce el concepto de "Material para uso emergente," permitiendo la importación urgente de repuestos y equipos para reparaciones en aeronaves o buques.
Convenio de Chicago (1954)
Establece la obligación de los Estados de facilitar y acelerar la navegación aérea, evitando retrasos innecesarios en inmigración, sanidad, aduanas y despacho
Artículo 226 de la Constitución de Ecuador
Las instituciones y servidores públicos solo pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la ley
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Enfatiza la facilitación del comercio exterior mediante procesos aduaneros rápidos, simplificados, y electrónicos.
Resolución 1457 de la Comunidad Andina
Establece cómo valorar mercancías averiadas antes de su importación, basado en el precio pagado, referencia de mercancía similar, o estimaciones de peritos o aseguradoras.
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
Actualiza regulaciones para la importación de repuestos y materiales emergentes
Incluye definiciones de destinos aduaneros y ampliación de plazos.
GENERALIDADES
Definiciones
Instalación
Colocación de un repuesto en la aeronave sin reemplazo de otro.
Material Consumible
Material que se consume o desgasta con su uso adecuado, sin quedar incorporado en la aeronave.
Equipo Terrestre
Artículos especiales utilizados para reparar, instalar o reemplazar partes en aeronaves en tierra.
Material para uso emergente
Operación aduanera que permite el ingreso urgente de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles para reparar, reemplazar o instalar en aeronaves en condición AOG o en similares condiciones marítimas.
Beneficiario
Persona responsable de la aeronave para la reparación, recambio o instalación.
Recambio
Sustitución de un repuesto por otro con la misma función.
Reparación
Arreglo de la aeronave o de sus partes, que puede incluir la instalación o reemplazo de un repuesto.
Repuesto
Artículos, piezas o partes, incluidos motores y hélices, destinados a su montaje en aeronaves.
Aircraft On Ground (AOG)
Indica que la aeronave está en tierra e impedida de volar por fallas técnicas graves.
Transportista efectivo
Entidad que emite un documento de transporte máster y que ejecuta o coordina el transporte unimodal o multimodal.
Mercancías admisibles
Bajo la operación de material para uso emergente, se permite el ingreso de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados a la reparación, instalación o recambio en aeronaves extranjeras o bajo régimen de admisión temporal, en los siguientes casos
Cuando la aeronave esté en tierra y requiera una reparación, instalación o recambio urgente antes del despegue.
Cuando, durante el vuelo, el transportista identifique la necesidad urgente de una reparación, instalación o recambio.
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La solicitud para esta operación debe cumplir con las siguientes condiciones
La aeronave afectada (AOG) puede estar cubriendo un itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede o no estar dedicada al transporte comercial.
Identificación del lugar donde se encuentra la aeronave.
La aeronave debe ser de bandera extranjera o estar bajo régimen de admisión temporal
La reparación, recambio o instalación debe realizarse en una zona primaria, salvo excepciones.
Las mercancías ingresadas deben destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave.
El documento de transporte debe consignar las mercancías a nombre del beneficiario.
DE LA CULMINACIÓN
Plazo para culminar la operación
El beneficiario tiene un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles
Contados desde la autorización de salida de las mercancías de la zona primaria, para culminar la operación de material para uso emergente.
Observaciones en la regularización
Si, después de la verificación de los hitos de cumplimiento, se detectan observaciones que impidan la culminación de la operación, se procederá según lo establecido en los procedimientos específicos correspondientes.
Formas de culminar la operación
Las mercancías ingresan a la ZEDE.
Las mercancías ingresan al depósito temporal para su envío al exterior.
Se acepta la declaración aduanera de importación
Se certifica la incorporación de los repuestos en la aeronave.
Se solicita la destrucción.
Se certifica el uso del material consumible en la aeronave.
Incumplimiento de la operación
Si la operación no se culmina dentro del plazo establecido
La administración aduanera ordenará el reembarque obligatorio de las mercancías
Además de imponer una multa por falta reglamentaria.
Si se detecta que las mercancías no están en poder del beneficiario y no se justifica su destino
La administración procederá con la liquidación de tributos al comercio exterior
Salvo que el beneficiario justifique su situación dentro de dos días.
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
PLAZOS
Las partes y piezas reemplazadas deben ser enviadas al exterior dentro de 30 días
O destruidas en un plazo de 3 meses desde la autorización de salida de la zona primaria.
El cumplimiento de la salida o destrucción se verificará mediante la solicitud de destrucción o el registro de salida en el sistema aduanero.
El incumplimiento de esta disposición llevará al reembarque obligatorio y la imposición de multas, y se procederá con la liquidación de tributos si no se justifica la situación dentro de dos días.
En casos excepcionales, las partes consumibles serán consideradas destruidas una vez entregado el informe técnico correspondiente.
Regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano bajo la operación de material para uso emergente, según el artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
EL PROCEDIMIENTO
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente de aduana debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema informático aduanero.
Autorización de salida concedida
Concedida por la Dirección de Zona Primaria o la Dirección de Despacho y Zona Primaria, siempre que la inspección física de las mercancías no presente inconvenientes.
Traslado de mercancías
Si la reparación, instalación o recambio de la aeronave se debe realizar en una zona primaria distinta a la de arribo de las mercancías
El traslado de estas debe seguir las normas establecidas para la operación de traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Reparación en zona secundaria
En casos excepcionales y con la debida justificación ante la autoridad aduanera, se permite que las mercancías destinadas a la reparación, instalación o recambio
Distrito aduanero de arribo gestiona solicitud, traslado y garantía, incluso si la reparación se realiza en otro distrito.
DEL CONTROL
Sustracción, robo o hurto
No extinguen la obligación tributaria aduanera; el beneficiario debe satisfacerla.
Responsabilidad de control
La Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria realiza los controles
Accidente o siniestro
La obligación tributaria se extingue si se cumplen las condiciones jurídicas del artículo 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La Dirección Nacional de Intervención puede hacer controles posteriores.