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RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1 Ámbito de aplicación
Establece regulaciones para la importación de mercancías a Ecuador bajo el concepto de uso emergente
El artículo 52 del Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 2 Definiciones
AOG (Aircraft On Ground):
Aeronave en tierra por problemas técnicos graves, impidiendo el vuelo.
Beneficiario:
Persona responsable de la aeronave para reparación, recambio o instalación.
Equipo terrestre:
Herramientas para reparar aeronaves en tierra.
Instalación:
Colocación de un repuesto en la
aeronave sin reemplazar otro.
Material Consumible:
Material usado en reparaciones que no queda incorporado en la aeronave.
Material para Uso Emergente:
Importación de equipos y repuestos para reparaciones urgentes.
Recambio:
Sustitución de un repuesto por otro con la misma función.
Reparación:
Arreglo de la aeronave, incluyendo instalación o reemplazo de repuestos.
Repuesto:
Artículos para montaje en aeronaves, como partes, piezas, motores y hélices.
Transportista efectivo:
Emisor de documento de transporte, responsable del transporte unimodal o multimodal.
Art. 3 Mercancías admisibles
Bajo la operación de material para uso emergente, se permite el ingreso de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles al país.
Estos son destinados a la reparación, instalación o recambio en aeronaves extranjeras o bajo régimen de admisión temporal.
La autorización aplica cuando se detectan necesidades urgentes durante la revisión previa al despegue o durante el vuelo.
La justificación de la urgencia debe ser
proporcionada por el transportista efectivo
Art. 4 Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La aeronave para la operación debe ser extranjera o bajo régimen de admisión temporal.
La aeronave en situación AOG puede tener itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede o no dedicarse al transporte comercial de personas o mercancías
Se debe identificar la ubicación de la aeronave que necesita reparación, recambio o instalación.
La operación debe realizarse en una zona primaria, a menos que se cumplan excepciones según el Artículo 7
Los materiales ingresados deben destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación en la aeronave.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5 Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente de aduana debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema aduanero.
La autorización para la salida de mercancías se otorgará por la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente, tras una inspección sin novedad.
Art. 6 Traslado de mercancías
Si la reparación se realiza en una zona primaria diferente al lugar de arribo de las mercancías amparadas en la operación de material para uso emergente, se debe realizar el traslado.
En conformidad con las disposiciones establecidas para traslado dentro del territorio ecuatoriano
Art. 7 Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas ante la autoridad aduanera, la instalación, recambio o reparación de la aeronave puede llevarse a cabo en una zona secundaria.
Las mercancías bajo la operación de material para uso emergente pueden ser movilizadas hacia la ubicación de la aeronave desde la zona de distribución, siguiendo las normativas para el traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Aunque la reparación se realice en un distrito aduanero diferente al de arribo, el distrito aduanero de arribo sigue siendo competente para tramitar la solicitud, el traslado y la garantía correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Art. 8 Formas de culminar la operación
Destrucción conforme art. 116 Reglamento al COPCI
Ingreso a régimen de importación según normativa.
Ingreso a Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).
Salida al exterior con procedimiento simplificado
Incorporación de repuestos en la aeronave
Uso de material consumible en reparación, instalación o recambio de la aeronave
Art. 9 Condiciones generales en el proceso de culminación
Para los numerales 1, 2, 3 o 4 del artículo anterior, se deberá asociar el número de registro de la operación de material para uso emergente.
Procesos según procedimientos establecidos
Art. 10 Cumplimiento de la operación
Según la forma designada para cada destino
Art. 11 Plazo para culminar la operación
Treinta (30) días hábiles improrrogables, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías arribadas al territorio ecuatoriano.
Art 12 Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Reembarque obligatorio y multa por falta
reglamentaria.
Liquidación de tributos en caso de mercancías que no estén en poder del beneficiario, ni regularizadas en los términos de la resolución
Art. 13 Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
Procedimientos según observaciones detectadas en el impedimento de la perfección de culminación de los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 10
Art 14 Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Deberán salir con destino al exterior o ser destruidos
Treinta (30) días hábiles para la salida de las partes con destino al exterior
Plazo de tres (3) meses para destruirlas
Ambos periodos, contados desde la autorización de salida de la zona primaria
Excepción para partes identificadas como material consumible que se entenderán destruidas
Multa única por falta reglamentaria por solicitud de material para uso emergente cuando mercancías no fueron regularizadas bajo esta operación ni tampoco las partes y piezas reemplazadas o sustituidas
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Art 15 Aplicación
Disposiciones aplicables a la importación de mercancías que ingresen al país
Bajo la operación de material para uso emergente, para ser utilizados en la instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo
Que reúna las condiciones establecidas en el artículo 4
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Art 16 Control Aduanero
Sustracción, robo o hurto no extinguen la obligación tributaria que deberá ser satisfecha por el beneficiario de la operación de material para uso emergente
El accidente o siniestro que ocasione pérdida o destrucción, extingue la obligación tributaria, siempre que se reúnan condiciones del art 122 del COPCI
Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito donde se realice la instalación, recambio o reparación de la aeronave, será la encargada de realizar los controles pertinentes
Control posterior de la Dirección Nacional de Intervención en el ámbito de sus competencias y atribuciones
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA
Difusión interna de la presente resolución, así como, el formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial por parte de de la Secretaría General del SENAE
TERCERA
Publicación de la presente resolución en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) por parte de Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador