OBJETO DE DELITO: DINERO, COSAS O EFECTOS: El objeto del delito está indicado expresamente en el tipo penal. Allí se señala que el objeto del delito lo constituye el dinero, cosas o efectos.
El dinero es el medio físico de cambio con valor económico de un país representado en billetes y monedas.
Por su parte, efectos es todo tipo de documentos de crédito negociables (por lo tanto, pueden ser introducidos en el tráfico comercial) emitido por la administración pública: valores en papel, títulos, sellos, estampillas, bonos, etc.