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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Ámbito de Aplicación
Esta resolución establece las normas para la importación de mercancías en Ecuador bajo la operación de materiales para uso emergente, basándose en lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Este término de aviación indica que la aeronave está en tierra y no puede volar debido a problemas técnicos graves.
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación,
recambio o instalación
Equipo Terrestre
Artículos específicos utilizados para la reparación, instalación o sustitución de componentes de aeronaves en tierra, incluidas herramientas diseñadas para estas tareas.
Instalación
Se refiere a la instalación de un repuesto en la aeronave, sin que esto implique el reemplazo de un repuesto existente.
Material consumible
Se refiere a un material que, cuando se utiliza de manera adecuada, no se incorpora permanentemente en la aeronave y se consume, desgasta, deteriora o destruye rápidamente, lo que hace imposible su identificación posterior.
Material para uso emergente
Esta operación aduanera permite la importación de equipos y repuestos necesarios para la reparación urgente de medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos en condiciones similares.
Recambio
Es la sustitución de un repuesto por otro que realiza la misma función.
Reparación
Esto se refiere a la reparación de la aeronave o de alguna de sus partes, incluyendo la posibilidad de instalar o reemplazar un repuesto.
Repuesto
Incluye artículos, partes, piezas, motores y hélices destinados al ensamblaje en aeronaves.
Transportista efectivo
Es quien emite el documento de transporte principal y se encarga del transporte, ya sea unimodal o multimodal.
Mercancías admisibles
Se permitirá la entrada de equipos, repuestos y materiales para reparar o reemplazar partes en aeronaves extranjeras o en aeronaves bajo régimen de admisión temporal, según lo especificado en la resolución.
Cuando una aeronave esté en tierra y necesite una reparación, instalación o recambio urgente identificado durante la revisión previa al despegue para cumplir con su itinerario, se debe proceder de inmediato.
Cuando la aeronave esté en vuelo y el transportista constate que se necesita una reparación, instalación o reemplazo urgente, debe justificarse adecuadamente.
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La aeronave debe ser extranjera o haber ingresado bajo el régimen de admisión temporal para ser reexportada sin cambios.
La aeronave inactiva por problemas técnicos puede operar vuelos nacionales o internacionales.
La aeronave que dejó de operar debido a problemas técnicos (AOG) puede reanudar vuelos, ya sea para el transporte comercial de pasajeros o de carga, o para otros usos.
La aeronave puede estar destinada o no al transporte comercial de personas o bienes.
La reparación, sustitución o instalación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria, a menos que se aplique la excepción especificada en el artículo 7 de esta resolución.
Las mercancías importadas bajo esta operación deben usarse solo para reparar, reemplazar o instalar en aeronaves.
El documento de transporte debe indicar que las mercancías están a nombre del destinatario.
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema aduanero. La autorización para sacar las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal será otorgada por la Dirección de Zona Primaria o la Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital, siempre que la inspección física de las mercancías sea satisfactoria.
Traslado de mercancías
Si la reparación, instalación o reemplazo de una aeronave ocurre en una zona primaria diferente a la de llegada de las mercancías para uso emergente, el traslado de estas mercancías debe seguir las reglas para el transporte interno en Ecuador.
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En situaciones excepcionales y justificadas ante la autoridad aduanera, las mercancías importadas para uso emergente pueden ser trasladadas desde el operador de almacenamiento a la ubicación de la aeronave, incluso si esta se encuentra en una zona secundaria. El distrito aduanero donde llegaron las mercancías se encargará de gestionar la solicitud, el traslado y la garantía, independientemente de dónde se realice el mantenimiento de la aeronave.
Formas de culminar la operación
La destrucción se realizará según lo indicado en el artículo 116 del Reglamento de Facilitación Aduanera del Copci.
El acceso a un régimen aduanero de importación se regula según la normativa correspondiente.
El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico
La exportación de mercancías se realizará siguiendo el procedimiento simplificado descrito en el manual para solicitar autorización de salida.
La inclusión de repuestos en la aeronave bajo la operación de materiales para uso emergente.
Uso de materiales desechables en reparaciones o mantenimiento de aeronaves.
Condiciones generales en el proceso de culminación
Para completar la solicitud de destrucción, la declaración de importación, el registro de mercancías en la ZEDE, o la autorización de salida en el sistema aduanero, se debe incluir el número de registro de la operación de material para uso emergente.
Cumplimiento de la operación
Según el procedimiento establecido para completar la operación de material para uso emergente, se refiere a las mercancías que ingresan al país como MUE.
Plazo para culminar la operación
El beneficiario debe completar la operación de material para uso emergente en un plazo fijo de 30 días hábiles, a partir de la autorización para la salida de las mercancías de la zona primaria en Ecuador.
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Si las mercancías importadas no se procesan dentro del plazo establecido, la aduana ordenará su reembarque y aplicará una multa por incumplimiento de las normas.
Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación
de material para uso emergente
Si tras verificar el cumplimiento de los requisitos de la operación de material para uso emergente se encuentran problemas que impidan finalizar la operación correctamente, se seguirán los procedimientos establecidos para resolverlos.
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las partes y piezas reemplazadas deben ser enviadas al exterior o destruidas. El beneficiario tiene 30 días hábiles para exportarlas y 3 meses para destruirlas, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de aduanas en Ecuador.
Aplicación
Esta resolución se aplica a la importación de mercancías destinadas a la instalación, recambio o reparación de medios de transporte marítimo, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 4 de la resolución.
Control Aduanero
La obligación tributaria aduanera debe pagarse completamente en caso de sustracción, robo o hurto, salvo si un siniestro cumple las condiciones para extinguirla según el COPCI. La Dirección de Zona Primaria verificará la regularización de las mercancías y partes reemplazadas, y la Dirección Nacional de Intervención podrá realizar controles adicionales.